REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004688
ASUNTO : WP01-P-2004-000226


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS, quien es abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Pretensión Social del Abogado, bajo el número 20.498, con domicilio procesal en la esquina de Santa Teresa a Cruz Verde Edificio Metrobera Piso 11 Oficina 113 actuando en representación del ciudadano ISMAEL ELIAS ORDAZ PEREZ, titular de la cedula de identidad número V.6.749.367, a los fines de plantearle un RECURSO DE AMPARO EN LA MODALIDAD O ACCION DE HABEAS DATA de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27, 28 (HABEAS DATA), 51 (Derecho de petición) y 281 numeral 3º (Atribuciones del defensor del Pueblo) del texto Constitucional, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 18 de Mayo de 2012, el Abogado RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS, en representación del ciudadano ISMAEL ELIAS ORDAZ PEREZ, titular de la cedula de identidad número V.6.749.367, antes identificado, interpone Amparo Constitucional en la modalidad o acción de Habeas Data, en agravio de su representado, anexando al mismo, en escrito de nueve (09) folios dirigido e inclusive al tribunal Segundo de juicio de este misma Circunscripción Judicial penal. A tal efecto, los hechos ocurridos en fecha 13 de Septiembre del año 2005, el Juzgado Segundo de Juicio de ese mismo Circuito Judicial emitió una sentencia CONDENATORIA, en contra de un ciudadano, que SE IDENTIFICO FALSAMENTE ANTES LAS DIFERENTES AUTORIDADES COMPETENTES QUE ACTUARON EN LA PRESENTE CAUSA, QUIEN USURPANDO PARA ELLO, LOS DOCUMENTOS PERSONALES DE IDENTIDAD NUESTRO DEFENDIDO A LOS FINES DE PROCURARSE IDENTIDAD PERSONAL como ISMAEL ELÍAS ORDAZ PÉREZ titular de la cedula de identidad personal Nro. V.- 6.749.367, quien fue APREHENDIDO IN FRAGANTI, EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA UBICADO EN EL ESTADIO VARGAS, CON UNOS ENVOLTORIOS DE PRESUNTA COCAÍNA, EL DIA 09 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), y señala dicha sentencia que este ciudadano es residente de Cúcuta Urbanización Zulima, Calle 18BN-17, quien ADMITIÓ LOS HECHOS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3876 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL TRIBUNAL SEGUNDE JUICIO Y POSTERIORMENTE LE FUE OTORGADO UN BENEFICIÓ PROCESAL.

En cuanto a lo alegado por el defensor privado el Abogado RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS, en representación del ciudadano ISMAEL ELIAS ORDAZ PEREZ, titular de la cedula de identidad número V.6.749.367, antes identificado, en fecha 21 de Enero de 2009, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, mediante oficio nro. 217/2009, de fecha 21 de Enero de 2009, con el objeto de tomar y practicar las huellas dactilares de su defendido, en los cuales se determino su identidad personal, tal como ocurrió que corresponden a ISMAEL ELIAS ORDAZ PEREZ, titular de la cedula de identidad personal número V.6.749.367, quien es nuestro defendido y que no es persona autora del delito, objeto de la causa, en la cual se utilizaron sus documentos personales.

En fecha 22 de Junio del año 2006, emitió sentencia la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS EXPEDIENTE Nro WPO1-R -2006-000409, respecto al RECURSO DE REVISIÒN elevado a esa instancia por el Tribunal Segundo de Ejecución de ese mismo circuito judicial penal del estado vargas.

En fecha 22 de Agosto del año 2006, se emitió sentencia por el Tribunal Segundo de Ejecución de ese mismo circuito judicial penal del estado vargas, mediante el cual dicho tribunal le otorgo al ciudadano quien se identifico (FALSAMENTE) como ISMAEL ELIAS ORDAZ PEREZ, EL BENEFICIO DE TRABAJOFUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 479 ORDINAL 1º Y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien asiendo el requerimiento el Abogado RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS, donde manifiesta que .los documentos de identificación personal del ciudadano ISMAEL ELIAS ORDAZ PEREZ, titular de la cedula de identidad número V.6.749.367, fueron usados por una persona que los utilizo para procurarse una identidad personal falsa y los empleados en el aeropuerto internacional de Maiquetía, y al cometer un delito de Drogas en flagrancia fue presentado ante el Tribunal de Control del estado Vargas y al admitir dichos hechos ante el Tribunal Segundo de Juicio fue condenado por el delito de Drogas, siendo registrado ante SIPOL e INTERPOL con las correspondientes penas accesorias previstas en el Código Penal, EN VIRTUD DE QUE ESOS DATOS REGISTRADOS EN LA SENTENCIA CONDENATORIA LE CORRESPONDE A NUESTRO DEFENDIDO Y NO A LA PERSONA QUE COMETIÓ EL DELITO OBJETO DE LA SENTENCIA SEAN EXCLUIDO DEL SIPOL E INTERPOL, POR SER ERRÓNEAS RESPECTO A LOS DATOS DE LA PERSONA ASÍ COMO TODAS LAS PENAS PRINCIPALES COMO ACCESORIAS QUE EXISTE EN SU CONTRA A LA VEZ SEA DETERMINADA LA REAL IDENTIDAD DE LA PERSONA CONDENADA QUE COMETIÓ EL HECHO OBJETO DE ESE PROCESO, USÁNDOSE COMO ES LÓGICO LAS REFERENCIAS QUE AL RESPECTO DEBEN APARECER EN EL RESPECTIVO EXPEDIENTE QUE INSTRUYO EL ÓRGANO POLICIAL .

Ahora bien, el solicitante, interpone Amparo Constitucional a los fines de plantearle un RECURSO DE AMPARO EN LA MODALIDAD O ACCION DE HABEAS DATA de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27, 28 (HABEAS DATA), 51 (Derecho de petición) y 281 numeral 3º (Atribuciones del defensor del Pueblo) del texto Constitucional en agravio de su representado), y requiere: “…que esos datos registrados en la sentencia condenatoria le corresponde a nuestro defendido y no a la persona que cometió el delito objeto de la sentencia sean excluido del sipol e interpol, por ser erróneas respecto a los datos de la persona así como todas las penas principales como accesorias que existe en su contra a la vez sea determinada la real identidad de la persona condenada que cometió el hecho objeto de ese proceso, usándose como es lógico las referencias que al respecto deben aparecer en el respectivo expediente que instruyo el órgano policial …”. Sin embargo, considera este Tribunal, que aun cuando, se interpone Amparo Constitucional, la solución que se pretende es propia del HABEAS DATA, para hacer efectivo uno de los derechos que derivan del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
Siendo ello así, la competencia para conocer de la solicitud que nos ocupa, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, tal como se ha establecido en Decisión Nro. 332, de fecha 14 de Marzo de 2001, caso INSACA, al respecto la Sala Estableció lo siguiente:
“Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1º de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario. Con esta doctrina la Sala evita la dispersión que ocurre en otros países, donde la acción de habeas data que se incoa autónomamente, ha sido conocida por Tribunales Civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conoce el tribunal con la que se pretende ventilar con el habeas data. Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara. Ahora bien, en cuanto a los amparos por infracción del artículo 28 constitucional, se aplican las disposiciones y competencias ordinarias en la materia”.
De manera que a juicio de quien aquí decide, correspondiendo conocer del presente asunto AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sala Constitucional, este Tribunal se Declara incompetente para conocer el Amparo Constitucional en la modalidad o acción de habeas data de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27, 28 (HABEAS DATA), 51 (Derecho de petición) y 281 numeral 3º (Atribuciones del defensor del Pueblo) del texto Constitucional en agravio de su representado) e interpuesta por el defensor privado Abogado RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS, en representación del ciudadano ISMAEL ELIAS ORDAZ PEREZ, titular de la cedula de identidad número V.6.749.367, antes identificado, en consecuencia Declina su Competencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer de la solicitud de Amparo Constitucional en la modalidad o acción de habeas data de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27, 28 (HABEAS DATA), 51 (Derecho de petición) y 281 numeral 3º (Atribuciones del defensor del Pueblo) del texto Constitucional en agravio de su representado e interpuesta por el defensor privado Abogado RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS, en representación del ciudadano ISMAEL ELIAS ORDAZ PEREZ, titular de la cedula de identidad número V.6.749.367, antes identificado, en consecuencia se Declina la Competencia al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SALA CONSTITUCIONAL, para el conocimiento del presente asunto, conforme a la decisión Nro. 332, de fecha 14 de Marzo de 2001.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y Líbrese el correspondiente oficio de remisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA

ABG. KARIN P. MENDEZ


ASUNTO: WP01-P-2004-000226