REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto,08 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000575
2E-1458-2004

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana la penada ESTHER MEDINA MARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacida en fecha 22/06/1969, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 17 de Diciembre, Nº 23, Roble por Dentro, San Félix, estado Bolívar e identificada con la Cedula de Identidad No. 12.131.316; quien fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitivamente firme como a quedado por la Corte de Apelaciones de de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/06/2006; a tal efecto se observa:

A la ciudadana penada ESTHER MEDINA MARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Santo Domingo, República Dominicana e identificada con la Cedula de Identidad No. 12.131.316; en fecha 11 de Mayo de 2005, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, y siendo Revisada por la Corte de Apelaciones de de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/06/2006; quien le impuso la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cursa inserta a los folios 182 al 185 de la Primera pieza del expediente. Igualmente se refleja constancia de cumplimiento del régimen de presentaciones emitida por el Licenciado FORTUNA COLMENARES DE ROJAS, Jefe (E) de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Región Oriental San Félix estado Carabobo de fecha 18 de Mayo de 2012, según oficio Nro. MPPSP/UTOS Nro. 08/2012/0280 y consta en los folios 25 y 26 de la tercera pieza del expediente.

En relación a la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el Nro. 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a la trascripción precedente, este tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana penada ESTHER MEDINA MARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, e identificada con la Cedula de Identidad No. 12.131.316; por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En virtud de anteriormente expuesto lo procedentemente y ajustado a derecho que, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana penada ESTHER MEDINA MARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Santo Domingo, República Dominicana e identificada con la Cedula de Identidad No. 12.131.316; antes identificada, por el cabal cumplimiento de la pena impuesta.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra.
Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

Dr. MAURO A. RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ MUJICA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ MUJICA



ASUNTO: WP01-P-2004-000593