REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005859
ASUNTO : 2E-2246-10
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DEIVIS ANTONIO VEGAS GUILLEN, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A DEIVIS ANTONIO VEGAS GUILLEN, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, por lo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTIUN (21) DIAS CON 12 HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 07/11/2008, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 16/06/2010 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 16/04/2012 A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 16/08/2014 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 16/06/2015 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16/12/2017 A LAS 12 HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado anexo oficio al Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que sea impuesto del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
EL JUEZ. (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ
ASUNTO: WP01-P-2008-005859