REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001215
ASUNTO : WK01-P-2011-000010

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-18.931.817, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”.

Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, observa:

De igual manera, consta en autos que ciudadano MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, fue condenado en fecha 11 de Noviembre del año 2011, por el Juzgado Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE ATENUADO, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el artículo 14 ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y penado 6 de la Ley Organizada Contra La Delincuencia Organizada, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado.

Consta al folio (40) de la sexta pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, suscrita por el ciudadano Rafael Cúrvelo, en su condición de Gerente General, de la Agencia Aduanal Pajev, C.A, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Tramitador de Aduana.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, se recibe ante la sede de este Juzgado el Resultado del Informe que le fuera practicado al ciudadano MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Caracas, Distrito Capital, en el cual se indica que la misma fue clasificado por la Junta, con grado de Seguridad MINIMA e indican entre otras cosas lo siguiente:

EVALUACION CRIMINOLOGICA: Se trata de Privado de Libertad a quien se le imputa un delito violento bajo primoriedad penal. Con familia estructurada y apoyo de la misma sin factores criminógenos dentro del mundo familiar, manifiesta consumir sustancias psícoactivas (marihuana iniciado intramuros)…. PRONOSTICO: El equipó evaluador emite una opinión Favorable del privado de libertad Palma Miguel.

Así las cosas, al ciudadano MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano antes mencionado y ASI SE DECIDE:

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Dos (2) Años. Cinco (5) Meses y Diecinueve (19) Días, que culminara en fecha 20-11-2014 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución con sede en Macuto, Estado Vargas, cada Quince (15) Días o las veces que sea requerido.
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga.
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, titular de la cédula de identidad N°V-18.931.817, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de Dos (2) Años, Cinco (5) Meses y Diecinueve (19) Días, que culminara en fecha 20-11-2014, siempre y cuando el penado de marras cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Pruebas que le sea designado, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
EL SECRETARIO,
ABG. YUMAIRA REQUENA.