REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003684
ASUNTO : WJ01-X-2011-000014
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano, PEDRO LUIS RIVAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.005.153, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 04-07-1991, Soltero, soldador, domiciliado en Calle real de Montesano, Sector Virgen del Valle, escalera B, Maiquetía estado Vargas, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:
Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”
Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano PEDRO LUIS RIVAS MENDOZA, observa:
El ciudadano PEDRO LUIS RIVAS MENDOZA, fue condenado en fecha 10 de enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. El referido fallo fue ejecutado por este Juzgado.
Cursa al folio 115 de la segunda pieza, oferta laboral de la Empresa Electro Computer JC del Litoral, a nombre del penado PEDRO LUIS RIVAS MENDOZA, suscrita por el ciudadano Alberto Corro Bello, donde le ofrecen empleo como ayudante de Reparto a Domicilio.
Ahora bien, se observa que corre inserto a los folios (135 al 137) de la tercera pieza, resultado de evaluación psicosocial, de fecha 15 de mayo del presente año, practicado por los Especialistas Evaluadores, adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Caracas, Distrito Capital y el ciudadano Pedro Luis Rivas Mendoza fue clasificado con el Grado de Minina y arrojando el siguiente diagnóstico:
EVALUACION CRIMINOLOGICA: El penado de libertad se expresa de manera adecuada presenta primoriedad penal. Presenta apoyo familiar expresa que consumía cocaína Cannabis y realiza actividades laborales dentro del establecimiento penitenciario….asume el delito por el cual se encuentra recluido. Muestra arrepentimiento por el delito por el cual se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario….DIAGNOSTICO INTEGRAL: El sujeto se involucra en el delito…poseer una personalidad frágil y vínculos no malos y una limitada superioridad a su desarrollo, El consumo de droga lo lleva a la venta de la misma…..PRONOSTICO: El equipo técnico considera al sujeto en la condición Favorable.
Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de cinco (05) años.
Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano PEDRO LUIS RIVAS MENDOZA. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Ocho (8) Meses y Siete (7) Días, el cual finalizara en fecha 8-2-2013, siempre y cuando el penado de marras cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Pruebas que le sea designado y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado PEDRO LUIS RIVAS MENDOZA, las siguientes:
1- Presentarse cada ocho (08) Días y las veces que le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal.
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
5- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
6- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
9- Acudir a charlas de orientación psicológicas.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado PEDRO LUIS RIVAS MENDOZA, Titular de la cédula de Identidad N° V-20.005.153, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de Ocho (8) Meses y Siete (7) Días, siempre y cuando el penado de marras cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Pruebas que le sea designado, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, Líbrese la correspondiente boleta de Pre-Libertad anexo a su respectivo oficio, notifíquese y déjese copias, Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.