REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006549
ASUNTO : WP01-P-2010-006549

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Lagunillas, estado Zulia, nacido en fecha 17-7-1957, de 54 años de edad, con domicilio en Sector La Esperanza, casa N° 59, Carayaca, Estado Vargas y portador de la cédula de Identidad N° V-5.495.045, quien fue sentenciado en fecha 14 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 259 en relación al artículo 260 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, fue detenido en fecha 21 de noviembre de 2010 hasta el día 23 de Noviembre de 2010, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal la Libertad en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el ordinal 256 en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de Dos (2) días, faltándole entonces un lapso de Dos (2) Años, Siete (7) Meses y Veintiocho (28) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZDE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.