REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006837
ASUNTO : WP01-P-2010-006837
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MAIKEL DANIEL MARCANO HERMOSO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.914.052, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 146al 153, sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 17 de abril de 2012, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano MAIKEL DANIEL MARCANO HERMOSO, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 01-6-2012
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano MAIKEL DANIEL MARCANO HERMOSO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.914.052, a quien se le siguió juicio por la comisión de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 1 de junio de 2012
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros del Sistema de Información Policial (SIPOL), que por este hecho pueda presentar el ciudadano MAIKEL DANIEL MARCANO HERMOSO.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-