REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003798
ASUNTO : WP01-P-2007-003798

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano DEGNY YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.483.285, de nacionalidad Venezolano.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano DEGNY YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, como responsable correspectivo en los delitos de Homicidio Intencional Simple con error en Persona, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 68 y 424 del mismo código y Homicidio Intencional Simple Frustrado con Error en Personas, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 68,80 y 424 ejusdem.


En fecha 3- de mayo de 2012, fue debidamente ejecutado el fallo antes mencionado, a favor del penado ciudadano DEGNY YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, donde se evidencia que el mismo puede optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Establecimiento Abierto, desde el día 16-6-2012.


Cursa al folio (71) de la octava pieza, Oferta Laboral, a nombre del penado DEGNY YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, debidamente suscrita por Isaías Blanco Echarry, en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa Representaciones Aremar VB, S.R.L, donde le ofrece empleo al ciudadano antes mencionado, como Tramitador Aduanal.

Ahora bien, se recibió en la sede de este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Caracas, Distrito Capital, suscrito por los especialistas evaluadores adscritos a dicho Despacho, en el cual entre otras cosas destacan que:
EVALUACION CRIMINOLOGICA: El privado de libertad DEGNY YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, de 28 años proviene de hogar desestructurado con entorno social negativo y altamente violento. Se involucra desde temprana edad con sujetos anomicos. Refiere maltrato familiar en su infancia. No se evidencia consumo de sustancias psicoactivas. Es primario cuenta con apoyo familiar sólido y plan de vida concreto. Pronostico crimologico Favorable, violento. Se ve involucrado desde temprana edad, con sujetos anomicos DIAGNOSTICO INTEGRAL: El penado en compañía de su causa se encontraba en una fiesta en su barrio..Cuando se presentó una moto donde dos jóvenes …ocasionando la muerte de un infante, motivo que este que origina una redad policial en la localidad y fueron culpados por que tenían vestimenta similar. Siendo culpables y sentenciados, se deja constancia que el mismo cumple con las condiciones para ser clasificado en Mínima Seguridad


Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado de marras cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un tercio de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Régimen Abierto, como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado ciudadano DEGNY YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado ciudadano DEGNY YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Establecimiento Abierto, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía, estado Vargas y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
7. No abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, al penado DEGNY YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.483.285, de nacionalidad Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía, estado Vargas, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ