REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004544
ASUNTO : WP01-P-2009-004544
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos, asimismo, este Juzgado reforma, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en haber incurrido en un error material en la decisión dictada en fecha 30-6-2011, referente a la fecha de cumplimiento de la formula alternativa referente al confinamiento:
Al ciudadano CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, se le condenó a cumplir la pena de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal vigente al momento de los hechos, fue detenido por primera vez en fecha 22-08-2009, hasta la presente fecha, permaneciendo detenido por un tiempo de Dos (2) Años, Diez (10) Meses y Cuatro (4) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 30-6-2011, mediante el cual se le redime un tiempo de Cinco (5) Meses y en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo de Seis (6) Meses y Catorce (14) Días, por lo que se evidencia que ha cumplido un total de Tres (3) Años, Nueve (9) Meses y Dieciocho (18) Días, derivado este tiempo de la detención sufrida mas las redenciones efectuadas a su favor, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se evidencia que le falta por cumplir Un (1) Año, Siete (7) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta. Este Tribunal no toma en cuenta la fecha comprendidas desde el 14-6-2010 al 25-6-2010 y 1-7-2010 al 20-4-2010, ello en virtud de que la mismas fueron tomadas en cuenta en la redención efectuada en fecha 30-6-2011.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena.
Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 18-1-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 1-7-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 24-4-2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 8-10-2012.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 18-2-2014.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
YUMAIRA REQUENA.-