REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003633
ASUNTO : WP01-P-2010-003633

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YENDER JAVIER RENGEL FRANCO, titular de la cédula de identidad NºV-20.290.716, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

El ciudadano YENDER JAVIER RENGEL FRANCO, fue condenado a cumplir la pena de Once (11) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 5, con la agravante establecida en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, siendo detenido por primera vez en fecha 6-6-2010 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido detenido, Dos (02) Años y Veintiún (21) Díaz, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha el cual se le redime un tiempo de Dos (2) Meses y Veintisiete (27) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (02) Años, Tres (3) Meses y Dieciocho (18) Días, se evidencia que le falta por cumplir una pena de Nueve (9) Años, Cuatro (4) Meses y Doce (12) Días de Prisión, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 9-2-2013.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 29-1-2014.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 19-12-2017.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 9-2-2018.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 9-11-2021.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo e impóngase al penado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-