REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2008-000017
ASUNTO : WJ01-X-2008-000017

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano FABIAN MEZA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.544.142, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Barrio San Pascual, Petare Mesuca, estado Miranda.

En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:

El ciudadano FABIAN MEZA RIOS, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del estado Vargas, en fecha 28 de julio de 2008, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Responsabilidad Penal de Las Autoridades, tipificado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración. Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma.

En fecha 11 de agosto del año 2010, se dicto decisión en la cual se otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alternativa de cumplimiento de pena conforme a lo contenido en los artículos 493, 494 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 25-06-2012, este Tribunal recibe Constancia o Informe de Finalización de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 07, de la Región Capital Caracas Distrito Capital del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, emitido por la LIC. ANERIS TOVAR, Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 07 y por la Delegada de Pruebas LIC. EVA ORTIZ, ambas adscritas a la coordinación antes mencionada, mediante el cual informan que el ciudadano FABIAN MEZA RIOS, en fecha 18-04-2012, finalizó satisfactoriamente el lapso impuesto de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano FABIAN MEZA RIOS, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:

“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En tal sentido, acatando la decisión antes referida, se desaplica la referida pena accesoria.

Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal)

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).

En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el ciudadano FABIAN MEZA RIOS, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control sino también, las penas accesorias; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado FABIAN MEZA RIOS, por el delito de Responsabilidad Penal de Las Autoridades, tipificado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, por cuanto su Delegado de Pruebas emitió Constancia de Finalización del régimen de prueba a el impuesto, en virtud de haber estado sometido a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado FABIAN MEZA RIOS, ampliamente identificado, por la comisión del delito de Responsabilidad Penal de Las Autoridades, tipificado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, por cuanto su Delegado de Pruebas emitió Constancia de Finalización del régimen de prueba a el impuesto, en virtud de haber estado sometido a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 07, Región Capital, Caracas, Distrito Capital, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y déjese copia de la presente decisión, al Sistema de Información Policial (SIPOL) al os fines de que el antes mencionado ciudadano sea excluido de los registros policiales. Remítase en su debida oportunidad a los Archivos Judiciales para su custodia y cuido.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.