REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002061
ASUNTO : WP01-P-2010-002061
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano NEHOMAR FRANCISCO SAAVEDRA DUVEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.726.948,siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos, asimismo, este Juzgado reforma, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en haber incurrido en un error material en la decisión dictada en fecha 14-2-2011, referente a las fechas de cumplimiento de las formulas alternativas:

Al ciudadano NEHOMAR FRANCISCO SAAVEDRA DUVEN , se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, vigente al momento de los hechos, fue detenido por primera vez en fecha 17-3-2010 hasta la presente fecha, permaneciendo detenido por un tiempo de Dos (2) Años, Tres (3) Meses y Once (11) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha por un tiempo de Un (1) Año, Cinco (5) Días con Doce (12) Horas, por lo que se evidencia que ha cumplido un total de Tres (3) Años, Tres (3) Meses, Dieciséis (16) Días con Doce (12) Horas, derivado este tiempo de la detención sufrida mas las redenciones efectuadas a su favor, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se evidencia que le falta por cumplir Ocho (8) Años, Ocho (8) Meses, Trece (13) Días con Doce (12) Horas de Prisión, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 11-3-2012, a las doce (12) Horas.


2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 11-3-2013, a las doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 11-3-2017, a las doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 11-3-2018.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 11-3-2021, a las doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA