REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003804
ASUNTO : WP01-P-2007-003804

Se recibió la Causa N° 1E-1298, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, seguida al ciudadano ELVIS JESUS RAMIREZ VERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.401.487, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Urbanización Morón, Sector II, casa s/n Valera estado Trujillo, contentiva de la sentencia condenatoria dictada en fecha 23-11-2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Estado Aragua, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en vista que por ante este Tribunal cursa causa signada con el N° WP01-P-2007-003804, de la cual se desprende que en fecha 30-11-2007 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procede de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la acumulación de las penas vistas las sentencias condenatorias dictadas en contra del mencionado ciudadano en procesos distintos.

En este sentido, establece el artículo 88 del Código Penal lo siguiente:

“Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros".

Ahora bien, tal y como se dejó establecido, atendiendo al contenido del artículo arriba descrito, ambas sentencias condenatorias impuestas al ciudadano ELVIS JESUS RAMIREZ VERA, la que comporta mayor pena, es aquella en la que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la cual se debe aumentar la mitad del tiempo de la pena de la otra sentencia, que corresponde a Un (1) AÑO y Cuatro (4) MESES DE PRISION, determinándose en definitiva que el penado ELVIS JESUS RAMIREZ VERA, deberá cumplir SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano ELVIS JESUS RAMIREZ VERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.401.487, en las causas signadas con los Nos. 1E-1298, y N° WP01-P-2007-003804, de conformidad con lo establecido 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, determinándose que dicho ciudadano deberá cumplir en definitiva la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.

EL JUEZ DE EJECUCION


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA.-