REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTES: DALIA MARITZA CARMONA y JULIO CESAR MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.487.509 y V-5.376.256, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 10.199.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos DALIA MARITZA CARMONA y JULIO CESAR MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.487.509 y V-5.376.256, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 26 de Abril de 2012, el Alguacil de este Juzgado, el día 22 de Mayo de 2012, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 25 de Mayo de 2012, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I–
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha veintitrés (23) de Febrero de mil novecientos Setenta y Seis (1976), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vagas.
Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, Barrio Los Olivos, parte alta.
Que de su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombre JULIO CESAR MARTINEZ CARMONA, JOHANNA CAROLINA MARTINEZ CARMONA, HARELYS MARIA MARTINEZ CARMONA y DALIA MARITZA MARTINEZ CARMONA, quienes son mayores de edad.
Que se encuentran separado de hecho desde el Quince (15) de Febrero de dos mil tres (2003).
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio número 42, folio 42, expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, correspondiente al año 1976, la cual riela inserta a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana JOHANNA CAROLINA MARTINEZ CARMONA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nº 763, Folio 382, correspondiente al año 1979, la cual riela al folio siete (7) su vuelto, de la solicitud.
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ CARMONA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nº 648, Folio 324 vto, correspondiente al año 1978, la cual riela al folio ocho (8) su vuelto, de la solicitud.
- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana HARELYS MARIA MARTINEZ CARMONA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nº 432, correspondiente al año 1983, la cual riela al folio nueve (9) su vuelto, de la solicitud.
- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana DALIA MARITZA MARTINEZ CARMONA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nº 1699, folio 350, correspondiente al año 1986, la cual riela al folio diez (10) su vuelto, de la solicitud.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos DALIA MARITZA CARMONA y JULIO CESAR MARTINEZ GARCIA, contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de Febrero de mil novecientos Setenta y Seis (1976), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vagas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos DALIA MARITZA CARMONA y JULIO CESAR MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.487.509 y V-5.376.256, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vagas, en fecha veintitrés (23) de Febrero de mil novecientos Setenta y Seis (1976).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLEOPATRA MÉNDEZ
EL SECRETARIO Acc,
WILLIAN ANSUALDE.
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc,
CM/WA/Malyuri.
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