REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ADAYS SAID GARCÍA MADRIZ y JHONY ALEXANDER GARCÍA MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.154.618 y V-21.193.572, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO BLANCO HURTADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.907.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2480.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos ADAYS SAID GARCÍA MADRIZ y JHONY ALEXANDER GARCÍA MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.154.618 y V-21.193.572, respectivamente, asistidos por el abogado HUMBERTO BLANCO HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.907, mediante la cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JOSÉ GREGORIO GARCÍA GARCÍA, quien falleció en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.483.872, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2012, se admitió la solicitud y en fecha 08 de Junio del presente año, los ciudadanos MILAGROS CLARET CASTILLO GONZÁLEZ y ALVARO VELASQUEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.116.699 y V-11.216.805, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus JOSÉ GREDORIO GARCÍA GARCÍA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 493, folio 210, correspondiente al año 2008, la cual riela al folio cinco (5) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del de-cujus JOSÉ GREDORIO GARCÍA GARCÍA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 576, folio 288, correspondiente al año 1974, la cual riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADAYS SAID GARCÍA MADRIZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 1147, folio 74, correspondiente al año 1983, la cual riela al folio ocho (8) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHONY ALEXANDER GARCÍA MADRIZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 562, correspondiente al año 1987, la cual riela al folio diez (10) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MILAGROS CLARET CASTILLO GONZÁLEZ y ALVARO VELASQUEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.116.699 y V-11.216.805, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JOSÉ GREGORIO GARCÍA GARCÍA, quien falleció en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), a los ciudadanos ADAYS SAID GARCÍA MADRIZ y JHONY ALEXANDER GARCÍA MADRIZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JOSÉ GREGORIO GARCÍA GARCÍA, quien falleció en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.483.872, a los ciudadanos ADAYS SAID GARCÍA MADRIZ y JHONY ALEXANDER GARCÍA MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.154.618 y V-21.193.572, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc.,
CM/WA/dioni.
Exp. Nro. 2480.
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