REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ZAIDA JOSEFINA BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.597.
ABOGADO ASISTENTE: FIDEL JOSE SUARSE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.103.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2570.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.597, asistida por el abogado FIDEL JOSE SUARSE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.103, mediante el cual solicita se le declare, a ella y a sus hermanos RAMONA BELLO, RAMON ALBERTO MAYORA BELLO, DOMINGO ISRRAEL BELLO y RAMON ARISTIDES MAYORA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.117.158, V-3.611.067, V-5.576.671 y V-3.611.039, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus JUANA SABINA BELLO DE MAYORA, quien falleció en fecha 20 de Septiembre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.453.789, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Mayo de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 08 de junio de 2012, los ciudadanos LUIS HORACIO AGORREA y MAXIMILANO EXGLADES COLT CONO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.665.900 y V-3.497.968, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción de la De-cujus JUANA SABINA BELLO DE MAYORA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 477, Folio 228, correspondiente al año 2011, la cual riela a los folios cinco (5), seis (6), y su vuelto, de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BELLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas Estado Vargas, anotada bajo el N° 400, correspondiente al año 1957, la cual riela al folio ocho (8) su vuelto, de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RAMONA BELLO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas Estado Vargas, anotada bajo el N° 95, correspondiente al año 1947, la cual riela al folio diez (10), de la solicitud.
Copia Certificada de los datos filiatorios del ciudadano RAMON ALBERTO MAYORA BELLO, expedida por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Maiquetía, Departamento Datos Filiatorios, la cual riela al folio doce (12), de la solicitud.
Copia Certificada de los datos filiatorios del ciudadano DOMINGO ISRRAEL BELLO, expedida por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Maiquetía, Departamento Datos Filiatorios, la cual riela al folio catorce (14), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON ARISTIDES MAYORA BELLO, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), anotada bajo el N° 22, Folio 11, correspondiente al año 1952, la cual riela a los folios dieciséis (16), y diecisiete (17) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SALOMON MAYORA y JUANA SABINA BELLO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Distrito Federal, anotada bajo el N° 211, Folio 211, correspondiente al año 1976, la cual riela al folio dieciocho (18), y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus SALOMON MAYORA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Distrito Federal, anotada bajo el N° 165, Folio 83, correspondiente al año 1990, la cual riela al folio diecinueve (19), y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos LUIS HORACIO AGORREA y MAXIMILANO EXGLADES COLT CONO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.665.900 y V-3.497.968, respectivamente, insertas a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus JUANA SABINA BELLO DE MAYORA, quien falleció en fecha 20 de Septiembre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.453.789, a los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA BELLO, RAMONA BELLO, RAMON ALBERTO MAYORA BELLO, DOMINGO ISRRAEL BELLO y RAMON ARISTIDES MAYORA BELLO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus JUANA SABINA BELLO DE MAYORA, quien falleció en fecha 20 de Septiembre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.453.789, a los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA BELLO, RAMONA BELLO, RAMON ALBERTO MAYORA BELLO, DOMINGO ISRRAEL BELLO y RAMON ARISTIDES MAYORA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.576.597, V-4.117.158, V-3.611.067, V-5.576.671 y V-3.611.039, respectivamente dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLEOPATRA MENDEZ.
EL SECRETARIO ACC,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
CM/WA/Malyuri.
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