REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: FRANCY CRISTAL CARVAJAL CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.444.409.
ABOGADA ASISTENTE: REINA FIGUERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2598.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana FRANCY CRISTAL CARVAJAL CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.444.409, asistida por la abogada REINA FIGUERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129, mediante el cual solicita se le declare, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus ARTURO RAFAEL CARVAJAL MAYORA, quien falleció en fecha 14 de Febrero de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.499.175, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Mayo de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 08 de junio de 2012, las ciudadanas CARIDAD DEL CARMEN TOVAR LUGO y CARMEN PAULA AZOCAR, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.136.154 y V-2.904.004, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus ARTURO RAFAEL CARVAJAL MAYORA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 055, Folio 055, correspondiente al año 2011, la cual riela a los folios cinco (5), seis (6), y su vuelto, de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCY CRISTAL CARVAJAL CARREÑO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas Estado Vargas, anotada bajo el N° 776, folio 388 vto, correspondiente al año 1988, la cual riela al folio siete (7) y su vuelto, de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas CARIDAD DEL CARMEN TOVAR LUGO y CARMEN PAULA AZOCAR, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.136.154 y V-2.904.004, respectivamente, insertas a los folios diez (10) y once (11) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus ARTURO RAFAEL CARVAJAL MAYORA, a la ciudadana FRANCY CRISTAL CARVAJAL CARREÑO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus ARTURO RAFAEL CARVAJAL MAYORA, quien falleció en fecha 14 de Febrero de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.499.175, a la ciudadana FRANCY CRISTAL CARVAJAL CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.444.409, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CLEOPATRA MENDEZ.
EL SECRETARIO ACC,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,






















CM/WA/Malyuri.