REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: CRUZ CORRO DE PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.557.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NIXON VARELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.619.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2622.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CRUZ CORRO DE PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.557, asistida por el abogado NIXON VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.619, mediante la cual solicita se le declare a ella, y al ciudadano GERMAN FRANCISCO PAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.466.519, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus GERMAN VLADIMIR PAZ CORRO, quien falleció en fecha nueve (9) de Octubre de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.153.161, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Junio de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 14 de Junio del presente año, los ciudadanos UBENZA BLANCO DE MILLAN y HELI JOSE CHEREMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.608.653 y V-5.096.464, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano GERMAN VLADIMIR PAZ CORRO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 068, folio 068, correspondiente al año 2011, que riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GERMAN VLADIMIR PAZ CORRO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 100, correspondiente al año 1985, que riela al folio siete (7) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos UBENZA BLANCO DE MILLAN y HELI JOSE CHEREMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.608.653 y V-5.096.464, respectivamente, insertas a los folios doce (12) y catorce (14) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus GERMAN FRANCISCO PAZ ROJAS, quien falleció en fecha nueve (9) de Octubre de dos mil once (2011), a los ciudadanos CRUZ CORRO DE PAZ y GERMAN FRANCISCO PAZ ROJAS. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus GERMAN VLADIMIR PAZ CORRO, quien falleció en fecha nueve (9) de Octubre de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.153.161, a los ciudadanos CRUZ CORRO DE PAZ y GERMAN FRANCISCO PAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.092.557 y V-6.466.519, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
EL SECRETARIO Acc,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc,


CM/wa.