REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: AURA JOSEFINA MOLFFE DE BOLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.431.541.
ABOGADO ASISTENTE: HELEN CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.868.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2641.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la ciudadana AURA JOSEFINA MOLFFE DE BOLO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.431.541, asistida por la abogada HELEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.868, mediante la cual solicita se les declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de-cujus MAIKEL RAFAEL BOLO MOLFFE, quien falleció en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-20.190.563, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de Abril de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, admitió la solicitud y fijó la audiencia para el día 24 de Abril de 2012, para la comparecencia de los testigos.
En fecha 24 de Abril de dos mil doce (2012), por auto dictado por el mencionado Juzgado, fijó nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos para el día 10 de Mayo de 2012.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2012, el Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud en razón de la materia, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ordenando remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de Mayo del presente año.
Mediante auto de fecha 1º de Junio de 2012, se dio por recibida y se ordenó oír a los testigos.
En fecha 14 de Junio de 2012, las ciudadanas IRAMA JOSEFINA GUEVARA DE ESCOBAR y BENITA COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.509 y V-5.352.692, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia fotostática del acta de defunción del de-cujus MAIKEL RAFAEL BOLO MOLFFE, expedida por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 348, correspondiente al año 2009, la cual riela al folio cuatro (4) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del de-cujus MAIKEL RAFAEL BOLO MOLFFE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 182, folio 91 vto., correspondiente al año 1992, la cual riela al folio cinco (5) de la solicitud.
Copia fotostática de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, evacuado por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de Mayo de 2003, la cual riela desde el folio seis (6) al folio dieciocho (18) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas IRAMA JOSEFINA GUEVARA DE ESCOBAR y BENITA COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.509 y V-5.352.692, respectivamente, insertas a los folios treinta y uno (31) y treinta y tres (33) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de-cujus MAIKEL RAFAEL BOLO MOLFFE, quien falleció en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), a la ciudadana AURA JOSEFINA MOLFFE DE BOLO. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de-cujus MAIKEL RAFAEL BOLO MOLFFE, quien falleció en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-20.190.563, a la ciudadana AURA JOSEFINA MOLFFE DE BOLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.431.541, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
EL SECRETARIO Acc.,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc.,




CM/WA/dioni.
Exp. Nro. 2641.