REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: BEATRIZ ROSARIO IRIARTE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.569.562.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO CAMERO MONAGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 12.015.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2616.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana BEATRIZ ROSARIO IRIARTE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.569.562, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.015, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos FELIPE JOSE YRIARTE CHAVEZ y EMIGDIO HERNAN IRIARTE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.466.712 y V-12.484.897, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus EMIGDIO YRIARTE, quien falleció en fecha trece (13) de Enero del año dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.446.687, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 01 de Junio de 2012, fue admitida la presente solicitud y en fecha 18 de Junio del presente año, los ciudadanos JESUS RAFAEL TENZO REYES y MILAGROS DEL VALLE NUÑEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.901.027 y V-14.990.667, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus EMIGDIO YRIARTE, expedida por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 042, folio 042, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios siete (7) y ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FELIPE JOSE IRIARTE CHAVEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 43, folio 22, correspondiente al año 1961, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EMIGDIO HERNAN YRIARTE BOLIVAR, expedida por la Oficina Subalterna de Registro de la Parroquia Sucre, Alcaldía del Municipio Libertador, anotada bajo el Nro. 2748, folio 375, correspondiente al año 1976, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ ROSARIO IRIARTE CHAVEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 63, folio 32 vto., correspondiente al año 1958, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos EMIGDIO YRIARTE y AURA JOSEFINA BOLIVAR DE YRIARTE, expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual riela desde el folio doce (12) al folio diecisiete (17) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JESUS RAFAEL TENZO REYES y MILAGROS DEL VALLE NUÑEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.901.027 y V-14.990.667, respectivamente, insertas a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus EMIGDIO YRIARTE, quien falleció en fecha trece (13) de Enero del año dos mil doce (2012), a los ciudadanos BEATRIZ ROSARIO IRIARTE CHAVEZ, FELIPE JOSE YRIARTE CHAVEZ y EMIGDIO HERNAN IRIARTE BOLIVAR. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus EMIGDIO YRIARTE, quien falleció en fecha trece (13) de Enero del año dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.446.687, a los ciudadanos BEATRIZ ROSARIO IRIARTE CHAVEZ, FELIPE JOSE YRIARTE CHAVEZ y EMIGDIO HERNAN IRIARTE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.562, V-6.466.712 y V-12.484.897, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,
DIONI I. SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,
CM/dioni.
Exp. Nro. 2616.
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