REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS TORTOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.578.142.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIRIAM TUA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.167.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nro. 2613.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE LUIS TORTOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.578.142, asistido por la abogada MIRIAM TUA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.167. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
De los documentos consignados a la presente solicitud consta en los folios cinco (5) y seis (6), acta de defunción, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas, de la cual se lee textualmente lo siguiente:
“…RESIDENCIA DEL FALLECIDO: Tarma calle principal, Parroquia Carayaca…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del acta de defunción, que el de-Cujus ARMANDO TORTOZA, al momento de su fallecimiento estaba residenciado en Tarma, Calle Principal, Parroquia Carayaca, siendo así, considera ésta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada Parroquia, por lo tanto, resulta competente para conocer de la presente solicitud el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la misma, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia el Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la población de Carayaca.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE LUIS TORTOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.578.142, en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) día del mes de Junio del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,
CM/DSM/wa.
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