REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ZORAIDA MARIETTA GRILLO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.612.572.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS JESUS GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.829.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2623.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ZORAIDA MARIETTA GRILLO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.612.572, asistida por el abogado ARGENIS JESUS GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.829, mediante el cual solicita se le declare, a ella y a sus hijos RAMON JOSE TOVAR GRILLO, JOSE ALEXANDER TOVAR GRILLO y YUNEYTZY MILAGRO TOVAR GRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.583.134, V-11.636.392, y V-13.224.731, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus RAMON TOVAR GUERRA, quien falleció en fecha 15 de Febrero de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-806.166, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Junio de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 21 de junio de 2012, los ciudadanos MARIA AURELIA FERNANDEZ y JUAN ANDRES ULLOA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.002.198 y V-17.440.942, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus RAMON TOVAR GUERRA, expedida por la Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 073, Folio 073, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios cinco (5) y seis (6), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON TOVAR GUERRA y ZORAIDA MARIETTA GRILLO , expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 376, correspondiente al año 1969, la cual riela a los folios siete (7) y ocho (8), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON JOSE TOVAR GRILLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada N° 318, correspondiente al año 1971, la cual riela al folio nueve (9), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR GRILLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Estado Vargas, anotada bajo el N° 377, folio 189, correspondiente al año 1974, la cual la cual riela al folio diez (10), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YUNEYTZY MILAGRO TOVAR GRILLO, expedida por la Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 300, folio 150 vuelto, correspondiente al año 1977, la cual la cual riela al folio once (11), de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MARIA AURELIA FERNANDEZ y JUAN ANDRES ULLOA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.002.198 y V-17.440.942, respectivamente, insertas a los folios catorce (14) y quince (15) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus RAMON TOVAR GUERRA, quien falleció en fecha 15 de Febrero de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-806.166, a los ciudadanos ZORAIDA MARIETTA GRILLO DE TOVAR, RAMON JOSE TOVAR GRILLO, JOSE ALEXANDER TOVAR GRILLO y YUNEYTZY MILAGRO TOVAR GRILLO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus RAMON ABREU, quien falleció en fecha 15 de Febrero de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-806.166, a los ciudadanos ZORAIDA MARIETTA GRILLO DE TOVAR, RAMON JOSE TOVAR GRILLO, JOSE ALEXANDER TOVAR GRILLO y YUNEYTZY MILAGRO TOVAR GRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.612.572, V-10.583.134, V-11.636.392, y V-13.224.731, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CLEOPATRA MENDEZ. LA SECRETARIA ACC,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,




CM/DSM/Malyuri.