REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JEANETT DEL VALLE LAREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.889.567.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NELSON BARAZARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.744.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2626.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana JEANETT DEL VALLE LAREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.889.567, asistida por el abogado NELSON BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.774, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos VICTOR ORLANDO LAREZ BLANCO y OSCAR ENRIQUE LAREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.373.066 y V-8.176.203, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus EMMA AURISTELA BLANCO FERNANDEZ, quien falleció en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.513, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Junio de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 21 de Junio del presente año, las ciudadanas CLARA DIGNA LUGO DE GUILLEN y MIGDALIA ALEIDA FERNANDEZ DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.871.983 y V-4.763.935, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EMMA AURISTELA BLANCO FERNANDEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 330, folio 080, correspondiente al año 2012, que riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JEANETT DEL VALLE LAREZ BLANCO, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, Organismo éste que lleva los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta al Nº 2608, folio 306 vto., correspondiente al año 1965, que riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR ORLANDO LAREZ BLANCO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 160, correspondiente al año 1977, que riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSCAR ENRIQUE LAREZ BLANCO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta al Nº 1028, folio 14 vto, correspondiente al año 1963, que riela a los folios diez (10) y once (11) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas CLARA DIGNA LUGO DE GUILLEN y MIGDALIA ALEIDA FERNANDEZ DE QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.871.983 y V-4.763.935, respectivamente, insertas a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus EMMA AURISTELA BLANCO FERNANDEZ, quien falleció en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil doce (2012), a los ciudadanos JEANETT DEL VALLE LAREZ BLANCO, VICTOR ORLANDO LAREZ BLANCO y OSCAR ENRIQUE LAREZ BLANCO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus EMMA AURISTELA BLANCO FERNANDEZ, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.513, a los ciudadanos JEANETT DEL VALLE LAREZ BLANCO, VICTOR ORLANDO LAREZ BLANCO y OSCAR ENRIQUE LAREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.889.567, V-13.373.066 y V-8.176.203, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,
CM/DSM/wa.
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