REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: JUAN DE LA CRUZ OLAVARRIETA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.035.286.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN CHAMPOTAPIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.493.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2621.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ OLAVARRIETA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.035.286, asistido por la abogada CARMEN CHAMPOTAPIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.493, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías constituidas en un terreno de propiedad desconocida, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 28 de Mayo de 2012.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 11 de Junio de 2012, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 22 de Junio de 2012, los ciudadanos OSCAR ENRIQUE JIMENEZ OROPEZA y JORGE JOSE SULBARAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.548 y V-4.565.729, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano JUAN DE LA CRUZ OLAVARRIETA, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad desconocida, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el lugar denominado Callejón Libertador-Sur, Calle Real de Montesano, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en un Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Agosto de 1987, la cual tiene carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE JIMENEZ OROPEZA y JORGE JOSE SULBARAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.548 y V-4.565.729, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ OLAVARRIETA, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas por el solicitante, ubicadas en el lugar denominado Callejón Libertador-Sur, Calle Real de Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 8,45 mts, con casa que es o fue del Sr. Isidro Granado; SUR: Con casa que es o fue del Sr. Luis Ugueto con 7,45 mts, ESTE: En 9,45 mts con paso peatonal, y por el; OESTE: En 9,95 mts con Pre-Escolar Pedro Linares.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano JUAN DE LA CRUZ OLAVARRIETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.035.286, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CLEOPATRA MENDEZ LA SECRETARIA ACC,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,



CM/DSM/Malyuri