REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: CLEOTILDE DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.800.772.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROGER ANTONIO AGUEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE Nro. 2667.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CLEOTILDE DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.800.772, asistida por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
De los documentos anexados a la presente solicitud consta en el folio seis (6), Acta de Defunción, expedida de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Autónomo Bolivariano de Brión, Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se lee textualmente lo siguiente:
“….Falleció el ciudadano: “RODRIGUEZ LUIS ALBERTO”, en Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, a las 11:00 p.m., según los documentos presentados el fallecido tenia 77 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-807.424, residenciado en Bosque Curiepe, Calle A, casaN° 04….” Subrayado y negrillas del Tribunal.
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del acta de defunción, que el de-Cujus LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, al momento de su fallecimiento estaba residenciada en Curiepe, Estado Miranda, siendo así, considera ésta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad, por lo tanto, resulta competente para conocer de la presente solicitud el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al que corresponda por distribución.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CLEOTILDE DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.800.772, en el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CLEOPATRA MENDEZ.
LA SECRETARIA ACC,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha, siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

CM/DSM/Malyuri