REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: LEONARDO GABRIEL BERNAL SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.177.976.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGEL PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2522.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LEONARDO GABRIEL BERNAL SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.177.976, asistida por el abogado ANGEL R. PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232, mediante la cual solicita se le declare a él, y a los ciudadanos JOSE RAFAEL BERNAL GUEVARA y LORENA GABRIELA SERRANO PAREDES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.122.507 y V-11.342.679, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus WILMER BERNAL FLORES, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.450.178, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Mayo de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 04 de Junio del presente año, los ciudadanos JUAN RAMÓN OROPEZA PEREZ y RAMON OSWALDO TOVAR BOGARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.495.814 y V-4.118.717, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILMER BERNAL FLORES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 027, folio 027, correspondiente al año 2012, que riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WILMER BERNAL FLORES y LORENA GABRIELA SERRANO PAREDES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, inserta al Nro. 200, folio 200, correspondiente al año 1996, que riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada de acta de inserción de partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO GABRIEL BERNAL SERRANO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 24, correspondiente al año 1995, que riela a los folios ocho (8), nueve (9) y diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL BERNAL SERRANO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 150, correspondiente al año 1988, que riela al folio once (11) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JUAN RAMÓN OROPEZA PÉREZ y RAMÓN OSWALDO TOVAR BOGARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.495.814 y V-4.118.717, respectivamente, insertas a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus WILMER BERNAL FLORES, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil doce (2012), a los ciudadanos LEONARDO GABRIEL BERNAL SERRANO, JOSE RAFAEL BERNAL GUEVARA y LORENA GABRIELA SERRANO PAREDES. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus WILMER BERNAL FLORES, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 6.450.178, a los ciudadanos LEONARDO GABRIEL BERNAL SERRANO, JOSE RAFAEL BERNAL GUEVARA y LORENA GABRIELA SERRANO PAREDES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.177.976, V-19.122.507 y V-11.342.679, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
EL SECRETARIO Acc,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc,
CM/wa.
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