REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: YOLANDA LISETH BOADA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.799.782.
ABOGADO ASISTENTE: DELFIN DE LA CRUZ ROMERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.901.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2604.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YOLANDA LISETH BOADA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.799.782, asistida por el abogado DELFIN DE LA CRUZ ROMERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.901, mediante el cual solicita se le declare a ella, a su padre y hermano ciudadanos LESMES BOADA MENESES y LESMES IGOR BOADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-569.827 y V-6.473.304, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus YOLANDA ESTHER PEREZ DE BOADA, quien falleció en fecha 19 de Marzo de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.884.362, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Mayo de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 04 de junio de 2012, los ciudadanos ANNA EDDYLIA HERNANDEZ TAVIO y FRANKLIN ENRIQUE VEGAS REYES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.864.748 y V-4.171.217, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción de la De-cujus YOLANDA ESTHER PEREZ DE BOADA, expedida por la Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro, Alcaldía del Municipio Vargas, anotada bajo el N° 023, Folio 023, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios cinco (5), seis (6), y su vuelto, de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LESMES BOADA MENESES y YOLANDA ESTHER PEREZ GONZALEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, anotada bajo el N° 15, Folio 16, correspondiente al año 1966, la cual riela al folio siete (7), ocho (8) y su vuelto, de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLANDA LISETH BOADA PEREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto Municipio Vargas Estado Vargas, anotada bajo el N° 12, correspondiente al año 1965, la cual riela al folio nueve (9) y su vuelto, de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LESMES IGOR BOADA PEREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas Estado Vargas, anotada bajo el N° 20, correspondiente al año 1962, la cual riela al folio diez (10) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ANNA EDDYLIA HERNANDEZ TAVIO y FRANKLIN ENRIQUE VEGAS REYES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.864.748 y V-4.171.217, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14), de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus YOLANDA ESTHER PEREZ DE BOADA, a los ciudadanos YOLANDA LISETH BOADA PEREZ, LESMES BOADA MENESES y LESMES IGOR BOADA PEREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus YOLANDA ESTHER PEREZ DE BOADA, quien falleció en fecha 19 de Marzo de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.884.362, a los ciudadanos YOLANDA LISETH BOADA PEREZ, LESMES BOADA MENESES y LESMES IGOR BOADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.799.782, V-569.827 y V-6.473.304, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CLEOPATRA MENDEZ.
EL SECRETARIO ACC,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,




CM/WA/Malyuri.