REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: ciudadana LISETH COROMOTO HENRIQUEZ VERDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.815.858.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.170.
MOTIVO: DECLARACION DE UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4827-12
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LISETH COROMOTO HENRIQUEZ VERDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.815.858, debidamente asistida por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.170, mediante la cual solicita se le declare como Única y Universal Heredera, respecto a los De-Cujus SILVIO BASILIO HERNANDEZ BLANCO, quien falleció en fecha diecisiete (17) de diciembre del dos mil siete (2007), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nros V-3.366.639, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil doce (2012), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley.
En fecha Dieciocho (18) de Abril de dos mil doce (2012), el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil doce (2012), comparece la parte solicitante y su abogado asistente y consignan a los autos recaudos referentes a la presente solicitud.
En fecha siete (07) de Mayo de dos mil doce (2012), se insto a la parte solicitante a consignar documentación, y la misma fue consignada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012.
En fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil doce (2012), el Tribunal admite la presente solicitud, en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil doce (2012), los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO Y ESTILITA IRIARTE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-5.090.770 y V-3.364.581 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Nacimiento de la ciudadana LISBETH COROMOTO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Acta de Defunción del ciudadano SILVIO BASILIO HENRIQUEZ BLANCO, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana LISBETH COROMOTO HENRIQUEZ VERDE.
Testimoniales de los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO Y ESTILITA IRIARTE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-5.090.770 y V-3.364.581 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana LISBETH COROMOTO HENRIQUEZ VERDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.815.858 en su condición de hija, respecto a los De-Cujus SILVIO BASILIO HENRIQUEZ BLANCO, quien falleció en fecha diecisiete (17) de diciembre del dos mil siete (2007), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nros V-3.366.639.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los (15) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZA TITULAR
Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
Jurisdicción Voluntaria.
ATAP/GG/nadiuska
S-- 4827-12
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