REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: ciudadana DENNYS DEL VALLE DE GOUVEIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.751.313.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RUBEN MATA, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.428.
MOTIVO: DECLARACION DE UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4858-12
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DENNYS DEL VALLE DE GOUVEIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.751.313, debidamente asistida por el abogado ANGEL RUBEN MATA, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.428, mediante la cual solicita se les declare como Única y Universal Heredera, respecto a los De-Cujus JOSE LUIS DE GOUVEIA FERNANDES, quien falleció en fecha diez (10) de Febrero del dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nros. E-948.508, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de Mayo de dos mil doce (2012), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley.
En fecha tres (03) de Mayo de dos mil doce (2012), el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha diez (10) de Mayo del año dos mil doce (2012), comparece la parte solicitante y su abogado asistente y consignan a los autos recaudos referentes a la presente solicitud.
En fecha quince (15) de Mayo de dos mil doce (2012), el Tribunal admite la presente solicitud, en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil doce (2012), la Dra. ANA TERESA AYALA P., en su condición de Jueza Titular de este despacho se aboco al conocimiento de la presente solicitud, asimismo los ciudadanos MILDRED ALBERTINA DELGADO Y MANUEL EDUARDO MACHADO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-6.489.389 y V-24.435.621, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Nacimiento de la ciudadana DENNYS DEL VALLE, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS DE GOUVEIA FERNANDES, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.
Copia certificada de sentencia de divorcio en la cual se disuelve el vinculo matrimonial entre el ciudadano JOSE LUIS DE GOUVEIA FERNANDES Y MARIA ISABEL DA COSTA DE GOUVEIA, expedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE LUIS DE GOUVEIA FERNANDEZ.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana DENNYS DEL VALLE DE GOUVEIA CONTRERAS.
Testimoniales de los ciudadanos MILDRED ALBERTINA DELGADO Y MANUEL EDUARDO MACHADO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-6.489.389 y V-24.435.621, respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana DENNYS DEL VALLE DE GOUVEIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.751.313 en su condición de hija, respecto a los De-Cujus JOSE LUIS DE GOUVEIA FERNANDES, quien falleció en fecha diez (10) de Febrero del dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nros. E-948.508.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los (15) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZA TITULAR
Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
Jurisdicción Voluntaria.
ATAP/GG/nadiuska
S-4858-12
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