REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: ciudadanos ANA MERCEDES ARAQUE DE PLUCHINO, DANIEL ENRIQUE PLUCHINO ARAQUE Y GABRIEL ENRIQUE PLUCHINO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-6.395.444, V-16.507.858 y V-17.710.000 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARHUG CAROLINA ESPINOZA, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.592.
MOTIVO: DECLARACION DE UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4768-12
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos ANA MERCEDES ARAQUE DE PLUCHINO, DANIEL ENRIQUE PLUCHINO ARAQUE Y GABRIEL ENRIQUE PLUCHINO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-6.395.444, V-16.507.858 y V-17.710.000 respectivamente, debidamente asistida por la abogada CARHUG CAROLINA ESPINOZA, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.592, mediante la cual solicitan se les declare a ellos y a la ciudadana ORIANA VANESA PLUCHINO DIAZ, titular de la cedula de identidad V-20.185.516, como Únicos y Universales Herederos, respecto a los De-Cujus SALVADOR ENRIQUE PLUCHINO GARCIA, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Mayo del dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.546.878, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley.
En fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil doce (2012), el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha dos (02) de abril de dos mil doce (2012), comparece la parte solicitante y su abogado asistente y consignaron a los autos recaudos referentes a la presente solicitud.
En fecha diez (10) de Abril de dos mil doce (2012), el Tribunal admite la presente solicitud, en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil doce (2012), la Jueza Titular Dra. ANA TERESA AYALA P., se aboco al conocimiento de la presente solicitud, igualmente las ciudadanas CIDALIA GONCALVES DE DOS SANTOS Y MARLENE DOS SANTOS GONCALVES, la primera de nacionalidad extranjera y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: E-895.273y V-12.055.414, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Defunción del ciudadano SALVADOR ENRIQUE PLUCHINO GARCIA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de Matrimonio de los ciudadanos SALVADOR ENRIQUE PLUCHINO GARCIA Y ANA MERCEDES ARAQUE, expedida por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques.
Acta de Nacimiento de la ciudadana ORIANA VANESSA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Federal.
Acta de Nacimiento del ciudadano GABRIEL ENRIQUE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL ENRIQUE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ORIANA VANESA PLUCHINO DIAZ.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA MERCEDES ARAQUE DE PLUCHINO.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano DANIEL ENRIQUE PLUCHINO ARAQUE.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano GABRIEL ENRIQUE PLUCHINO ARAQUE.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano SALVADOR ENRIQUE PLUCHINO GARCIA.
Testimoniales de los ciudadanos CIDALIA GONCALVES DE DOS SANTOS Y MARLENE DOS SANTOS GONCALVES, la primera de nacionalidad extranjera y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: E-895.273y V-12.055.414, respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ANA MERCEDES ARAQUE DE PLUCHINO,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.395.444, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos DANIEL ENRIQUE PLUCHINO ARAQUE, GABRIEL ENRIQUE PLUCHINO ARAQUE Y ORIANA VANESSA PLUCHINO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-16.507.858, V-17.710.000 y V-20.185.516 respectivamente, en su condición de hijos, respecto a los De-Cujus SALVADOR ENRIQUE PLUCHINO GARCIA, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Mayo del dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.546.878.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los (25) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZA TITULAR
Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
Jurisdicción Voluntaria.
ATAP/GG/nadiuska
S-4768-12
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