REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de Junio del año 2012
202º y 153º
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos JESUS DANIEL GONZALEZ LORCA Y YELITZA JOSEFINA MAYORA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.855.317 y V-15.025.867 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.016.
MOTIVO: Conversión en Divorcio

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha dos (02) de junio del año 2011, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos, seguida por los ciudadanos JESUS DANIEL GONZALEZ LORCA Y YELITZA JOSEFINA MAYORA SILVA (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa revisión de los recaudos necesarios, en fecha veinte (20) de del año 2011, se declara la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones establecidos por la parte interesada en su escrito.
En diligencias de fechas veinticinco (25) de Junio del año 2012, el ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ LORCA Y YELITZA JOSEFINA MAYORA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.855.317 y V-15.025.867 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS MORANTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.016, y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de no haber reconciliación alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:

II
FUNDAMENTACION JURIDICA

El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. Omissis. Resaltado del Tribunal.


El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso no ha ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo afirman en diligencia de fecha veinticinco (25) de Junio del año 2012; y por haber transcurrido mas de un (01) año, desde el día veinte (20) de Junio del año 2011, fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos, es por lo que ha de prosperar la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, de los ciudadanos JESUS DANIEL GONZALEZ LORCA Y YELITZA JOSEFINA MAYORA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.855.317 y V-15.025.867 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha catorce (14) de Diciembre del año 2007, por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:14 p.m se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA





ATAP/GG/nadiuska
Exp. 1667-11