REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MAURICIO ANTONIO RAFAEL MASSO CASARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.980.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886.
SOLICITUD Nº 4832/12.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano: MAURICIO ANTONIO RAFAEL MASSO CASARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.980, asistido del abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, mediante el cual solicitan se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de abril de 2012, se recibe la presente solicitud por distribución la cual correspondió a este Juzgado previa Distribución de Ley.
En fecha tres (03) de mayo de 2012, comparecen el solicitante y su abogado asistente y consignan documentos, relacionados con la solicitud.
En fecha ocho (08) de mayo de 2012, se admitió la presente solicitud.
En fecha veintidos (22) de mayo de 2012, la Jueza Titular se aboca al conocimiento de la presente solicitud, y los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO FALCON SOCAS y ALFREDO ALEJANDRO LONGART HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-18.142.357 y V-18.141.167, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Carta De Residencia, emitido por el Consejo Comunal “Atlántida Lucha y Poder”, Registro 385, Cicom 24-10-04-RS10000, Rif J-30859308-7, Municipio Vargas del Estado Vargas.
2. Croquis de ubicación del inmueble.
3. Documento de compra venta, autenticado por la Notaria Pública de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 27-12-2.006, anotado bajo el Nº 45, Tomo 32, de autenticaciones respectivo y por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, de fecha 16-01-2007, anotado bajo el Nº 51, Tomo 01, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, de fecha, 31-01-2.008, anotado bajo el Nº 32, del Protocolo Primero 1º, Tomo Quinto 5º.
4. Copia de la cedula de identidad del ciudadano: MAURICIO ANTONIO RAFAEL MASSO CASARES.
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO FALCON SOCAS y ALFREDO ALEJANDRO LONGART HERNANDEZ.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MAURICIO ANTONIO RAFAEL MASSO CASARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.980, consta de documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 27-12-2.006, anotado bajo el Nº 45, Tomo 32, de autenticaciones respectivo y por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, de fecha 16-01-2007, anotado bajo el Nº 51, Tomo 01, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, de fecha, 31-01-2.008, anotado bajo el Nº 32, del Protocolo Primero 1º, Tomo Quinto 5º, que s propietario de un (01) inmueble constituido por una (01) casa y su respectiva parcela de terreno, situada en la Urbanización Atlántida, Manzana Nº 5, Letra “B”, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, dicha parcela tiene una superficie general de ciento sesenta y dos metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (162,93 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 mts), con Casa Quinta distinguida con la Letra “D”, que es o fue de Inversiones Caicamar, C.A.; SUR: En once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 mts), con la Avenida Caribe de la Urbanización Atlántida; ESTE: En trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 mts), con terrenos que son o fueron de la Urbanización Atlántida; y OESTE: En trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 mts), con la Casa Quinta distinguida con la Letra “A”, que es o fue de Inversiones Caicamar, C.A..
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor del ciudadano MAURICIO ANTONIO RAFAEL MASSO CASARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.980, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012). AÑOS 202º y 153º
LA JUEZA
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S/4832/12
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
ATAP/ GG/rc.
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