REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de Junio del año 2012
202º y 153º
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CALINI DE ARAQUE Y VICTOR NOE ARAQUE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.021.829 y V-5.508.139 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Dra. CAROLINA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.850.
MOTIVO: Divorcio 185-A

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha cinco (05) de Diciembre del año 2011, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente demanda de Divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil, seguida por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CALINI DE ARAQUE Y VICTOR NOE ARAQUE CONTRERAS, (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa la consignación de los recaudos necesarios, se admite en fecha quince (15) de Diciembre del año 2011, ordenándose la citación de la Representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, practicada por el Alguacil de este Juzgado, según se desprende de diligencia de fecha veintiséis (26) de Enero del 2012.
En fecha siete (07) de Marzo de 2012, la Fiscal del Ministerio Público consigno diligencia en la cual manifestó se instara a la parte a consignar documentación, y que una vez consten en autos las misma se le notifique nuevamente
En fecha doce (12) de Marzo de 2012, se insto a la parte solicitante a consignar la documentación requerida por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Mayo de 2012, la parte solicitante consigna la documentación requerida por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Diez (10) de Mayo de 2012, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, practicada por el Alguacil de este Juzgado, según se desprende de diligencia de fecha quince (15) de Mayo del 2012.
En fecha ocho (08) de Junio de 2012, la Dra. ANA TERESA AYALA P., en su condición de Jueza Titular de este despacho se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:

II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
Artículo 185-A. “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”. (Omissis).

En el caso de marras, el Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa lo siguiente:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CALINI DE ARAQUE Y VICTOR NOE ARAQUE CONTRERAS (supra identificados), contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año mil novecientos ochenta (1980), por ante La Primera Autoridad Civil del Distrito Alberto Adriani, Parroquia Presidente Betancourt del Estado Mérida.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad según se evidencia del acta de nacimiento anexa a los folios diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19).
CUARTO: De las actas procesales que conforman éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
III
DECISION
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, establecida en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CALINI DE ARAQUE Y VICTOR NOE ARAQUE CONTRERAS (supra identificados), contraído en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año mil novecientos ochenta (1980), por ante La Primera Autoridad Civil del Distrito Alberto Adriani, Parroquia Presidente Betancourt del Estado Mérida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 01:20 pm se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA




ATAP/GG/nadiuska
Exp. 1729/11