REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de Junio del año 2012
202º y 153º

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ANA MARIA SAAVEDRA MACHADO Y NELSON RAFAEL BASTIDAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.716.320 y V-12.333.084 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado CARLOS AGUILERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886.
MOTIVO: Conversión en Divorcio

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha catorce (14) de Marzo del año 2011, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos, seguida por los ciudadanos ANA MARIA SAAVEDRA MACHADO Y NELSON RAFAEL BASTIDAS BASTIDAS (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa revisión de los recaudos necesarios, en fecha veintidós (22) de Marzo del año 2011, se declara la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones establecidos por la parte interesada en su escrito.
En diligencias de fechas treinta y uno (31) de Mayo del año 2012, los ciudadanos ANA MARIA SAAVEDRA MACHADO Y NELSON RAFAEL BASTIDAS BASTIDAS, solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de no haber reconciliación alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA

El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. Omissis. Resaltado del Tribunal.


El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso no ha ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo afirman en diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2012; y por haber transcurrido mas de un (01) año, desde el día veintidós (22) de Marzo del año 2011, fecha en la cual se declaró la Separación de cuerpos, es por lo que ha de prosperar la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.
Con respecto a la partición d mutuo acuerdo de los bienes, manifestada en el escrito de solicitud, el Tribunal la homologa en los mismos términos expuestos por la parte solicitante.
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos ANA MARIA SAAVEDRA MACHADO Y NELSON RAFAEL BASTIDAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.716.320 y V-12.333.084 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha quince (15) de Agosto del año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:14 p.m se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA


ATAP/GG/nadiuska
S-4144-11