REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS



MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSEFINA VIVAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, este domicilio, soltera y titular de la cedula de identidad número V-2.543.856.
ABOGADA ASISTENTE: SOLANGE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.118.
SOLICITUD Nº 4628/11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: JOSEFINA VIVAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, este domicilio, soltera y titular de la cedula de identidad número V-2.543.856, asistida de la abogada SOLANGE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.118, mediante el cual solicitan se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2011, se recibe la presente solicitud, la cual correspondió a este Juzgado previa Distribución de Ley.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2011, se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2011, comparecen la parte solicitante y su abogada asistente y ratifican documentos consignados con el escrito solicitud.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2011, el Tribunal admite la presente solicitud y oficia a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2012, comparece a abogada asistente de la parte solicitante y acepta el cargo de correo especial y consigna oficio recibido por la Dirección de Catastro Municipal de fecha 18-01-2012.
Se recibe oficio Nº DCM-0042-2012, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal Estado Vargas de fecha 27-02-2012.
En fecha trece (13) de abril de 2012, los ciudadanos FELIX OCTAVIO MANZANO ALVAREZ y AURA MARINA ORTEGANA GUEDES, titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-4.121.768 y V-5.096.113, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
En fecha ocho (08) de junio de 2012, la Jueza Titular de aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Consigno como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2.- Copia de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal. Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 19-08-1968, anotado bajo el Nº 33, Folio 120, del Protocolo 1º, Tomo 8º.
3.- Croquis de ubicación del inmueble.
4.- Carta de Residencia, de la ciudadana: JOSEFINA VIVAS CARRILLO, expedida por ante el Consejo Comunal La Planada Nº 123, Sector Canaima, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
5.- Oficio DCM-0043-2012, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, de fecha 27-02-2012.
6.- Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos FELIX OCTAVIO MANZANO ALVAREZ y AURA MARINA ORTEGANA GUEDES.
II
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe duda alguna para esta sentenciadora que el terreno donde se encuentran las bienhechurias no es propiedad del Municipio Vargas; la solicitante ciudadana: JOSEFINA VIVAS CARRILLO, (supra identificada), construyo bona fide las mejoras de las bienhechurias descritas en la solicitud, por lo que siendo esto así y careciendo la solicitante de documentación alguna que le acredite la propiedad de esas mejoras, nada obsta para quien aquí conoce, en aras de la Tutela Judicial efectiva, otorgue Titulo Supletorio de propiedad sobre las mejoras descritas en la solicitud, de un inmueble sobre el cual la solicitante ya posee titulo supletorio de propiedad evacuado en fecha 09-07-1.968, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal.
Así mismo se hace saber a la solicitante que en virtud a que el terreno sobre el cual se asientan las bienhechurias no es del Municipio Vargas, en consideración a lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha, 01-04-1.997 que señalo:

“Es indispensable a los fines del Registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de nuevas bienhechurias, autorización que debe registrarse previamente, y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentado tal autorización, el Registrador debe abstenerse a protocolizar el documento en cuestión hasta tanto se a cumplido el registro anterior “(omisis);

Solo podrá protocolizarse el presente Titulo Supletorio, previa autorización protocolizada del propietario del terreno.
Así mismo se señala que en sentencia de la Sala Civil de Nuestro Máximo Tribunal de la Republica de fecha, 27-06-2007. F. Gómez vs C. Bautista, la Sala reitera el siguiente criterio jurisprudencial.

“(…) En otro orden de ideas, cabe señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene establecido que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad. Así en fallo de fecha diecisiete (17) de diciembre de 1.998 en el caso de Pedro Silva contra Corpoven S.A., la Sala Político Administrativa, estableció; “(…) En este sentido se aprecia que el Titulo Supletorio no es documento suficiente para probar y justificar, el derecho de propiedad, es decir no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble. Dicho titulo a pesar de estar protocolizado, no pierde su naturaleza extrajudicial, por lo que carece de valor probatorio en juicio (…) “(omisis).
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO por mejoras a favor de la ciudadana: JOSEFINA VIVAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cedula de identidad número V-2.543.856, en un área de terreno de propiedad municipal, que mide ocho metros (8,00 mts), de frente por ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 mts), de fondo, ubicado en el lugar llamado Canaima, Sector La Barriada Montesano, Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas, del Distrito Federal, calle La Planada, S/Nº, (Hoy Barrio Canaima, Sector La Planada, frente a la Iglesia Inmaculada Concepción, jurisdicción de la Parroquia Carlos soublette Municipio Vargas del Estado Vargas), alinderada de la siguientes manera: NORTE: Con casa en fabrica que es o fue de Antonio Rodríguez; SUR: Con la calle La Planada que es su frente; ESTE: Callejón en medio y con casa que es o fue de Antonio Rodríguez; y OESTE: casa que es o fue de Eloisa Naranjo.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de la sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil doce (2012). AÑOS 202º Y 153º.
LA JUEZA

Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo la 09:05 am., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA


S/4628-11
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
ATAP/GG/rc.