REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 153°


I

SOLICITANTE: NICOMEDES LUIS ALEMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.429.889.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.361.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: 1003-2012.

SINTESIS
El 23 de abril de 2012, se recibió solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por NICOMEDES LUIS ALEMAN, asistido por el Abogado FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, antes identificados.
El día 26 de abril de 2012, se le dio entrada bajo el N° 1003-2012 y se instó al solicitante para que consignara el documento de adjudicación en original o en copia fotostática legible.
Al folio 11 del presente expediente, riela diligencia suscrita por el ciudadano NICOMEDES LUIS ALEMAN, asistido por el Abogado FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, mediante la cual solicitó que se oficiara al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Delegación del estado Vargas por cuanto el documento de Adjudicación original fue entregado a los ciudadanos: Julio García y Lenny Sequera, funcionarios adscritos a esa Institución en el Área Técnica Agraria; lo cual fue negado por auto de fecha 10 de mayo del presente año, toda vez, que este Tribunal no puede suplir una actuación que es netamente a instancia de partes.
En fecha 28 de mayo de 2012, compareció el ciudadano NICOMEDES LUIS ALEMAN, asistido por el Abogado FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, y consignó copia fotostática legible del documento de Adjudicación otorgado por el Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI).
A los folios 17 y 18 del expediente, corre inserto escrito por el cual los ciudadanos: MARIA MAGDALENA ALEMAN BELLO, ODALYS ANGELINA ALEMAN BELLO, ISOLINA DEL CARMEN ALEMAN BELLO, JOSE GREGORIO ALEMAN BELLO y MIGUELINA BELLO DE ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.993.000, V-15.266.197, V-12.866.423, V-12.866.422 y V-6.477.540, respectivamente, asistidos por la Abogada DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.821, hicieron oposición al otorgamiento de Título Supletorio, argumentando lo siguiente: “…Primero: El ciudadano NICOMEDES LUIS ALEMAN, antes identificado está solicitando un titulo sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno que dice estar en posesión en su totalidad, cuestión que no es cierta por cuanto el ciudadano NICOMEDES LUIS ALEMAN le cedió a sus siete (07) hijos el Cincuenta por ciento (50%) de la posesión del terreno tal y como se está tramitando por ante el Instituto Agrario Nacional (Sic), de los cuales cuatros (04) encabezan este escrito de oposición. Segundo: En el escrito no identifica su estado civil, siendo de estado civil Casado y efectuando la solicitud solo a su nombre y no menciona a su cónyuge…”

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del presente asunto, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El presente caso versa sobre una solicitud de Título Supletorio realizada por vía de jurisdicción voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna, por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, según lo dispone el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley del presente Código”.
Del mismo modo, es necesario traer a colación la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de octubre de 2005, expediente Nº 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, que al respecto asentó lo siguiente:
“…Por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial...” (Negrillas añadidas).
En ese sentido, es oportuno transcribir un extracto de la decisión dictada el 06/03/2012 por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de está Circunscripción Judicial, respecto a una solicitud de Título Supletorio que cursó ante este órgano judicial bajo el Nº 865-2011 y en el cual se hizo oposición:
“…que las presentes actuaciones tienen por objeto asegurar el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la solicitud, en tanto que la ciudadana Eustaquia Angelina López Salcedo, compareció a oponerse formalmente a tal pronunciamiento en los términos expresados en el escrito arriba parcialmente transcrito. Planteado así los hechos, ha quedado evidenciada en autos la existencia de un conflicto de interés, cuya resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa, mediante la interposición de las acciones que los involucrados consideren procedente para hacer vales sus derechos…con la interpretación de las acciones previstas para la jurisdicción contenciosa; en tal sentido tratándose la presente solicitud de un trámite estrictamente de jurisdicción voluntaria, quien decide el presente recurso considera que debe aplicarse la consecuencia prevista en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, que es el sobreseimiento del procedimiento, a objeto de que las partes acudan a hacer valer sus derechos mediante el ejercicio de las acciones que correspondan, por lo que considera que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho…”
Ahora bien, aplicando la normativa procesal civil y las decisiones transcritas parcialmente al asunto que nos ocupa, en el cual los ciudadanos: MARIA MAGDALENA ALEMAN BELLO, ODALYS ANGELINA ALEMAN BELLO, ISOLINA DEL CARMEN ALEMAN BELLO, JOSE GREGORIO ALEMAN BELLO y MIGUELINA BELLO DE ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.993.000, V-15.266.197, V-12.866.423, V-12.866.422 y V-6.477.540 respectivamente, asistidos por la Abogada DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.821, interpusieron oposición para el otorgamiento de Título Supletorio a favor del ciudadano NICOMEDES LUIS ALEMAN, este Juzgado por consiguiente, sobresee el procedimiento de otorgamiento de título supletorio para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento del Procedimiento y, en consecuencia, inadmisible la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoada por el ciudadano NICOMEDES LUIS ALEMAN, ya identificado, por cuanto se advierte que el caso que nos ocupa debe ser tramitada bajo la tutela de la Jurisdicción Contenciosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión con base a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.




LMS/Ss.-