REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
202° y 153°

Vista la diligencia suscrita por la co-solicitante MIGUELINA BELLO DE ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.477.540, asistida por la Abogada DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.821, mediante la cual consignó copia certificada de la decisión de la Rectificación del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas en fecha 21/05/2012, tal como lo prevé la Ley Orgánica de Registro Civil, en los Artículos 144, 145, 146, 147 y 148, dándole así cumplimiento a lo requerido por este Juzgado. Téngase como no válida la copia certificada del Acta de Matrimonio rectificada mediante “Nota” y no por decisión, que corre a los folios 9 y 10 del presente expediente. En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 196 del Código Civil, cítese mediante Oficio a la Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Instituciones Familiares y Civil del Ministerio Público del estado Vargas, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación y exponga lo que creyere pertinente en relación a lo peticionado, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas desde 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito de solicitud junto con el auto de admisión de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anéxese al respectivo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró el oficio Nº 165-12.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente Nº 5704-2012.-
LMS/Ss.