REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 153°
I
SOLICITANTE: AGROPECUARIAS: LOS MANZANOS C.A. y ALAZAN C.A., inscritas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo los Nos. 49 y 27, Tomos 15-A Sgdo y 49-A Sgdo, en fechas 23/01/1987 y 24/02/1988 respectivamente, ambas representadas por el ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.151.536.
APODERADO JUDICIAL: ROMMER PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.561 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.470.393.
MOTIVO: INSPECCION OCULAR.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 1034-2012.
SINTESIS
El 13 de junio de 2012, se recibió el expediente Nº 2466 con oficio Nº 138/2012 de fecha 23/03/2012, proveniente del Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de INSPECCION OCULAR, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
En el día de hoy, 18 de junio de 2012, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el Nº 1034-2012.
II
MOTIVA
Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La Resolución Nº 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución Nº 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el Artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”
Ahora bien, de un análisis del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que el terreno sobre el cual se solicita Inspección Ocular se encuentra ubicado en las Haciendas El Tibron y El Cedral, Jurisdicción del Municipio Vargas del estado Vargas, Parroquias El Junko-Carayaca, específicamente en la población de El Junquito, por tal razón, esta sentenciadora considera que resulta aplicable al caso de autos, las resoluciones citadas ut supra y, por ende, acepta la competencia por el territorio. Así se decide.
Una vez asumida la competencia, este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, igualmente observa:
1.- En fecha 23 de noviembre de 2011, este Juzgado cumplió con su misión de trasladarse en la dirección ya señalada, con la finalidad de practicar Inspección Ocular; no obstante ello, no pudo efectuarse por cuanto no le fue permitido el acceso al inmueble objeto de inspección por el ciudadano PABLO GREGORIO SUAREZ RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.072.451, quien manifestó ser el Asistente de Seguridad adscrito a la Secretaría de la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Caracas, por tener instrucciones de sus superiores de no dejar pasar a nadie, por cuanto existía una Medida Cautelar y que para cualquier información los abogados debían dirigirse a la Consultoría Jurídica del referido Instituto. A dicha solicitud se le asignó el Nº 892-2011, la cual reposa en el Archivo de este Juzgado en copia certificada.
2.- El día 29 de noviembre de 2011, el prenombrado Apoderado Judicial, introdujo nuevamente ante este Tribunal la solicitud de Inspección Ocular asignándosele el Nº 901-2011 y, en fecha 05 de diciembre de 2011, se dictó decisión mediante la cual se negó la admisión de la misma, por tratarse de los mismos sujetos (solicitantes), pretensión, objeto, documentos, dirección y particulares promovidos en la solicitud Nº 892-2011, ya referida ut supra, declarándose firme dicha sentencia en fecha 14/12/2011, toda vez que la parte interesada no ejerció el derecho de Apelación.
3.- El día 23 de febrero de 2012, el mencionado profesional del Derecho presentó una vez más la misma solicitud de Inspección Ocular que ya había introducido en dos oportunidades ante este Tribunal, dándosele entrada bajo el Nº 954-2012; en vista de ello, este órgano jurisdiccional en fecha 28 de febrero del año en curso dictó auto mediante el cual dejó por sentado que ya se había pronunciado sobre lo requerido.-.
4.- El 21 de marzo de 2012 se recibió por declinatoria de competencia en razón del territorio, la misma solicitud de Inspección Ocular presentada por el Abogado Rommer Ponte, en su carácter ya expresado, asignándosele el Nº 978-2012 y el 26 del mismo mes y año, se negó su admisión, por cuanto este Despacho Judicial ya se había pronunciado sobre lo peticionado, toda vez, que se trataba de los mismos sujetos (solicitantes), pretensión, objeto, documentos, dirección y particulares promovidos en las solicitudes Nos. 892-2011, 901-2011 y 954-2012, ya referidas ut supra.
5.- El 13 de junio de 2012, se recibió nuevamente por declinatoria de competencia por el territorio, la solicitud de Inspección Ocular presentada por el prenombrado Abogado Rommer Ponte, a la que se le dio entrada con el Nº 1034-2012 y por ser la misma petición que las anteriores se niega nuevamente el traslado de este Juzgado a la dirección señalada en el escrito. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la competencia declinada para conocer de la solicitud.
SEGUNDO: Niega nuevamente la admisión de la solicitud de Inspección Ocular.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-
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