REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
I
SOLICITANTE: ALBERTO FREDDY DIAZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-641.435 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ENRIQUE ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.099.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 1035-2012.
SINTESIS
El 13 de junio de 2012, fue presentada solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el ciudadano ALBERTO FREDDY DIAZ GONZALEZ, asistido por el Abogado FREDDY ENRIQUE ESTRADA, antes identificados.
En el día de hoy, 18 de junio del mismo año, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el Nº 1035-2012.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del presente asunto, este órgano jurisdiccional observa:
El ciudadano ALBERTO FREDDY DIAZ GONZALEZ con asistencia jurídica solicitó Título Supletorio en lo siguientes términos:
“JUSGADO (sic) DEL (sic) MUNICIPIO DE LA (sic) PARROQUIA (sic) CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRICIÓN (sic) JUDICIAL DE ESTADO VARGAS: SU DESPACHO. Yo, ALBERTO FREDDY DIAZ GONZALEZ… y titular de la cedula (sic)… por el Abogados (sic)… y inscrita (sic) con el Impreabogado (sic)… ante usted con el debido respecto (sic) y acatamiento ocurro para respetivamente (sic) ante de (sic) usted solicitados (sic) exponer. (sic) Todos los derechos y acciones… sobre una biehechuria (sic) Sobre (sic) un terreno propiedad de que (sic) se presume I.N.T.I. Ubicado (sic)… de cuatro (04) hetareas (sic) del sector la hacienda la (sic) “CURIANA” situada de la juridicción (sic) de la Parroquia Carayaca en la av (sic) principal alto Pulma que tengo poseyendo publica y pacíficamente PRIMERO: Si me conocen suficiente de vista y trato y comunicación desde haces muchos años desde veintinueve, (29) años, (sic) SEGUNDO: Si sabe e (sic) igualmente le costa (sic)… le (sic) hecho mejoras con mi (sic) dinero de mi propio peculio… como la mano de obra respectiva. e (sic) construido… TERCERO. Si igualmente le costa (sic) por conocer el inmuble (sic) en cuestión, que el (sic) que el mismo tiene un costo de NOVECIENTO (sic) MIL Bs (BS 900.000) unas bienhechurías 120 metros CUARTO, con la siguietes (sic) características: DE FRENTE 60 METROS, 60 METROS DE FONDO, y le (sic) hecho mejoras de un solo (01) nivel paredes de bloques, piso de losa granito, cuadrado (sic) techo de platabanda… tubería de aguas (sic) blanca, y (sic) tubería de drenar las aguas salida al exterior del inmuebles (sic) las cuales esta distribuida en la siguiente manera (sic)… encontrándose, la misma comprendida en los (sic)mismo(sic) linderos (sic): Sur: colinda con la misma hacienda “CURIANA” Este. Colinda con los terrenos que se presumen que son, (sic) (I.N.T.I.), Oeste. Tomasa,(sic) Ahora bien al (sic) fin de obtener a mi (sic) TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a mi favor sobre el REFERIDO INMUEBLES (sic), ruego a usted que (sic) se sirva a (sic) interrogar a los testigos que debidamente presentare (sic) a su Despacho a los fines de que se (sic) declaren sobre los siguientes particulares,, (sic) Evacuada (sic) presente solicitud, ruego a usted se sirva declarar la presente actuciónes,(sic) de conformidad con lo dispuesto con el artículos (sic) 937. Del (sic) Código Procedimiento Civil, anexos los recaudos en el escrito, libelo, (sic) constancia de residencia, croquis del terreno, fotocopia de la cedula (sic) del solicitantes, (sic)… y solicitud de titulo supletorio de la alcaldía (sic) del municipio (sic) Vargas con su consulta, (sic) Es juridicción, (sic) CARAYACA DE (sic) ESTADO VARGAS.”
De dicha transcripción es preciso indicarle al prenombrado profesional del Derecho los múltiples errores ortográficos y de redacción en que incurrió. De igual manera, de la lectura del citado escrito expresa frases que no guardan relación las unas con las otras, no completa las ideas y no emplea las reglas para el uso de las letras y signos de puntuación en la escritura.
Al respecto, sobre los errores ortográficos la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 05 de junio de 2002, caso: Rubén Darío Guerra, se pronunció de la siguiente manera:
“…En este orden de ideas, la Sala considera que la presente solicitud es de tal modo oscura, confusa e incoherente, que tal y como ha sido configurada, es ininteligible. De este modo, los errores observados son de tal entidad que la Sala considera que la solicitud no es susceptible de enmienda, resultando imposible su tramitación, motivos que la llevan a declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por aplicación supletoria de la disposición contenida en el ordinal 6º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remisión avalada por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara” Negrillas añadidas.
Siendo ello así, esta juzgadora considera que la solicitud en cuestión no es susceptible de corrección, motivo por el cual se debe declarar inadmisible el otorgamiento del Título Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías a que se contrae la presente petición, conforme al criterio jurisprudencial de la mencionada Sala Constitucional. Así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoada por el ciudadano ALBERTO FREDDY DIAZ GONZALEZ, plenamente identificado y, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Carayaca, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En la misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss-.
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