REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, OCHO (08) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana MARIA PEREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.881.944, asistida por la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.069, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, de la revisión de los recaudos acompañados se observa: Que al folio Nº 15 corre inserto Oficio Nº DCM0178-2010, de fecha 30/04/2010, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal y, a los folios 30 y 31 riela Certificado de Existencia de bienhechurías, expedido por el Consejo Comunal Piedra Azul, Nº 137, Carayaca, estado Vargas. En consecuencia, se fija el día jueves veintiuno (21) de junio de 2012, a las 12:00 m., y 12:30 p.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud, en tal sentido la solicitante tendrá la carga de presentar a los mismos. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el Nº 1025-2012.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-