REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de Junio de 2012.
Años: 202º y 153º

SOLICITANTE: YRENE YSBELI HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.179.083.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE RAMON BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.665.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 2442-10.

Visto el escrito presentado por la ciudadana: YRENE YSBELI HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-8.179.083, asistida por el abogado FELIPE RAMON BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.665, mediante el cual solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 14 de Junio de 2010.
Por diligencia de fecha 09 de Julio de 2010, la solicitante, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud. De la revisión de los mismo éste Tribunal observa: que la solicitante es propietaria del 50% de los derechos del inmueble el cual pretende se le otorgue el derecho de propiedad, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado Vargas, de fecha 23 de Marzo de 2006, anotado bajo el Nº 08, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, por lo que se insta a la solicitante a realizar aclaratorias pertinentes.
Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2010, la solicitante debidamente asistida de abogado, realizó aclaratoria solicitada por el Tribunal por auto de fecha 13/07/10, y por auto de fecha 11 de Noviembre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal. En fecha 15 de Noviembre de ese mismo año, fueron consignados por secretaría los fotostatos correspondiente y en la misma fecha se libró se libró oficio No. 615-10, a la Dirección de Catastro Municipal.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, la Secretaria dejó constancia de que compareció el ciudadano BRUNO MAYORA y retiró oficio Nº 615-10, con copias certificadas anexas.
El día 10 de Enero de 2011, se recibió por secretaría, el oficio No. DCM-0529-2010, de fecha 13/12/2010, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Por auto de fecha 20 de Enero de 2011, vista la respuesta de Catastro, este Tribunal, ordena remitir a la Oficina Técnica Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, copia certificada de la presente solicitud, anexo a oficio, a fin de que sea considerado el otorgamiento del certificado de construcción.
En fecha 30 de Marzo de 2011, la solicitante: YRENE YSBELI HERNANDEZ RIVAS, debidamente asistida de abogado, consignó diligencia mediante la cual, solicita al Tribunal se oficie nuevamente a la Dirección de Catastro Municipal. En fecha 01 de Abril del año en curso, este Tribunal ordena oficiar a la Dirección de Catastro, a los fines de que informe la existencia de la bienhechuría, superficie ocupada, linderos, uso y demás características, en esta misma fecha se libró oficio Nº 153-11.
En fecha 23/05/2012 comparece ante este Despacho, la ciudadana: YRENE YSBELI HERNANDEZ RIVAS y consigna original de Contrato de Arrendamiento otorgado por el Municipio a la referida ciudadana y en el mismo acto declara que acepta y se adhiere a la dirección y linderos especificados en dicho Contrato de Arrendamiento.
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2012, éste Tribunal ordenó examinar como testigos a 02 personas hábiles y mayores de edad.
En fecha 11 de los corrientes, comparecieron los ciudadanos: CARMEN ODILIA SANCHEZ DE MAYORA y BRUNO MAYORA y rindieron declaración.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de cédula de identidad;
2. Croquis de Ubicación del Inmueble;
3. Constancia de residencia;
4. Documento de Compra-Venta Autenticado por la Notaria Pública Primera del estado Vargas;
5. Oficio Nº DCM-0529-2010, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas.
6. Contrato de Arrendamiento convenido entre el Municipio Vargas del estado Vargas y la ciudadana YRENE YSBELI HERNANDEZ RIVAS.
7. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: CARMEN ODILIA SANCHEZ DE MAYORA y BRUNO MAYORA.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YRENE YSBELI HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.179.083, sobre las construcciones de las bienhechurías de uso residencial Ubicadas en la siguiente dirección: EL VIGIA, PARTE ALTA, FRENTE AL CEMENTERIO DE NAIGUATÁ, ESCALERA JUAN RAMOS, Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas estado Vargas, cuyos linderos generales son los siguientes; Norte: Con casa que es o fue del señor Simon Pacheco en (5,56 Mts). Sur: Con calle real y escalones de concreto en (5,56 Mts). Este: Con calle real El Vigía en (10,10 Mts) y Oeste: Con casa que es o fue del señor Soto Monrroy en (10,10 Mts). Con una superficie de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (56,56 M/2), que ha edificado a sus solas y únicas expensas, y cuya forma de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su escrito de solicitud.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.
En esta misma fecha, siendo la una (01:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.













NCBP/EGF/cecilia.-
S-2442-10