REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°

SOLICITANTES: MARÍA NACARY GOMEZ UGUETO y FELIX JONATHAN FERRERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.997.021 y V-6.499.310, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IVONNE VARGAS SIRIT, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.347.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: No. 1726-12.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, en fecha 04 de Junio de 2012, por los ciudadanos: MARÍA NACARY GOMEZ UGUETO y FELIX JONATHAN FERRERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.997.021 y V-6.499.310, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IVONNE VARGAS SIRIT, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.347, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este despacho. Por auto de fecha 07 de Junio de 2012, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Mediante diligencia de fecha 13 de los corrientes, los solicitantes consignaron los recaudos correspondientes. Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Julio de 2011, tal y como consta de la copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta del folio 09 al 14, respectivamente, del presente expediente. Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa observa:
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 13 de Julio de 2011, cuando el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Juzgado vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos: MARÍA NACARY GOMEZ UGUETO y FELIX JONATHAN FERRERA PEREZ, anteriormente identificados.
Se ordena expedir por secretaría los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
Exp. No. 1726-12