REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Junio de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: ANDREA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.073.684.
ABOGADO ASISTENTE: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.510.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: No. 3548-12

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 31 de Mayo de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 05 de Junio de 2012, se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 18 de Junio de 2012.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia certificada de Registro de Defunción del de-cujus LUIS ARMANDO ROJAS DIAZ;
2. Copia de cédulas de identidad de la solicitante y del de-cujus;
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de LUIS ARMANDO;
4. Copia Certificada de Acta de Defunción del de-cujus GONZALO ARMANDO ROJAS;
5. Declaración de los testigos ciudadanas IRIANNY DEL CARMEN HERNANDEZ MARCHENA y MARIA MAGDALENA PACHECO DIAZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus LUIS ARMANDO ROJAS DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-12.864.676 a la ciudadana ANDREA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.073.684, de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus LUIS ARMANDO ROJAS DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-12.864.676 a la ciudadana ANDREA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.073.684, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN P.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.



NCBP/EG/Neulys
Sol. No. 3548-12