REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EL ESTADO VARGAS.
202º y 153º
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO AULAR UGUETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.993.192.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY R. YNDRIAGO Y., abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No. 42.051.
PARTE DEMANDADA: RAMON ESTEBAN ZAMBRANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.215.811.
Expediente No. 1735-12.
Por recibido y visto el libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, la cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal, siendo recibido por Secretaria en fecha 19 de Junio de 2012, y dándosele entrada en fecha 20 de Junio de 2012, se puede observar de la lectura del mismo que la parte demandante estima la cuantía de la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 400.050,00), lo cual equivale a Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Cinco unidades tributarias (4.445 U.T).
Ahora bien, establece el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Siendo que mediante Resolución Nº 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, se estableció:
Artículo 1.- Se modificaran a nivel nacional. Las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos de materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, una vez se encuentre definitivamente firme la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Exp. 1735-12
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