REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de Junio de 2012.
Años: 202º y 153º

SOLICITANTE: ENARDA MIZAIDA JASPE SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.060.847.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MARTIN TEXEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.080.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 3443-12.

Visto el escrito presentado por la ciudadana: ENARDA MIZAIDA JASPE SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.060.847, asistida por el abogado JUAN MARTIN TEXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.080, mediante el cual solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 30 de Marzo de 2012.
Por diligencia de fecha 26 de Abril de 2012, la solicitante, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 30 de Abril de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos, el cual se libró en fecha 04 de Mayo del mismo año, mediante oficio No. 221-12.
En fecha 14 de Mayo de 2012, el Tribunal dictó auto designando como correo especial al abogado: JUAN MARTIN TEXEIRA, a los fines de hacer entrega del oficio Nº 221-12, dirigido a la dirección de Catastro Municipal, para lo cual prestó el juramento de Ley.
El día 18 de Mayo de 2012, se recibió por secretaría, el oficio No. DCM-0203-2012, de fecha 17 de Mayo de 2012, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2012, el Tribunal agregó a los autos el oficio DCM-0203-2012, emanado de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, e insto a la solicitante a que formulara petición al Consejo Comunal, a los fines de que certifique la existencia de las bienhechurías, sus características, medidas, linderos, y su construcción o no y una vez constara en autos la consignación de la misma, se fijaría la oportunidad para evacuar a los testigos.
Por diligencia de fecha 13 de Junio de 2012, la solicitante consignó constancia del consejo comunal de conformidad con lo requerido por auto de fecha de fecha 22/05/2012.
En fecha 14 de Junio de 2012, el Tribunal ordenó examinar como testigos a dos (02) personas hábiles y mayores de edad.
En fecha 20 de los corrientes, comparecieron los ciudadanos: MANUEL RICARDO BRITO BURGOS y OSWALDO ALFREDO IZAGUIRRE, y rindieron declaración.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Constancia de residencia;
2. Croquis de Ubicación del Inmueble;
3. Copia de cédula de identidad;
4. Oficio Nº DCM-0203-2012, expedido por la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas;
5. Constancia expedida por el Consejo Comunal El Trebol III, RS 030;
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: MANUEL RICARDO BRITO BURGOS y OSWALDO ALFREDO IZAGUIRRE.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ENARDA MIZAIDA JASPE SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.060.847, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: el sector el Trebol, Avenida Soublette, jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud y verificados por el consejo comunal EL TREBOL III, RS 030. Todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de la Tutela Judicial efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Además, se hace saber a la parte interesada, que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de Abril de 1997, en el señaló lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terreno ajeno. Y así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.
En esta misma fecha, siendo las doce (12:00, m) del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.

























NCBP/EGF/cecilia.
S-3443-12