REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202 y 153º

SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA ZERPA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.296.564.
ABOGADA ASISTENTE: EMILY VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.189.
SOLICITUD: No. 3493-12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Presentada la anterior solicitud de fecha 24 de Abril de 2012, por el ciudadano JUAN BAUTISTA ZERPA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.296.564, asistido por la EMILY VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.189, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de Abril de 2012, una vez consignados los documentos fundamentales, se admitió por auto de fecha 11 de Junio de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
El ciudadano JUAN BAUTISTA ZERPA DAVILA, en su escrito, solicita se le declare titulo supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la Prolongación Soublette, Calle Páez, Apartamento 1, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas tanto en el escrito de solicitud.
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la cédula de identidad;
2. Croquis de Ubicación;
3. Constancia de Residencia;
4. Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Misma Circunscripción Judicial;
5. Copia de sentencia de divorcio;
6. Documento de compra venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas;
7. Testimoniales rendidas por los ciudadanos FREDDY MIGUEL GUEVARA ROQUE e IRWING JESUS BLANCO.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA ZERPA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.296.564 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad concerniente sobre las bienhechurías y sus mejoras ubicadas en la Prolongación Soublette, Calle Páez, Apartamento 1, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha siendo las 02:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.

NCBP/EG/Neulys
Sol. 3493-12