REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de junio del año 2012
Años 202° y 153°

PARTE ACTORA: YESSENIA DEL VALLE ASCANIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.983.471.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA MARIA PRESILLA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.292.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.505.161.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS JOSE MONASTERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.914.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: N° 1707/12
I
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada demanda, efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, una vez recibida, en la oportunidad de consignación de los instrumentos fundamentales, fue admitida en fecha 17 de mayo de 2012. En fecha 24 de enero de 2012, el alguacil consignó recibo de citación sin firmar. En fecha 23 de mayo de 2012, compareció la parte demandada asistida de abogado y expuso que renunciaba al lapso de comparecencia, se daba por citada, y que reconocía el contenido y firma del documento de venta que hiciera con la ciudadana Yessenia del Valle Ascanio León. Por lo que quien decide, pasa a decidir bajo las mismas consideraciones:
II
Ahora bien, siendo que la parte demandada se dio por citada y en el mismo reconoció el contenido y firma del documento de venta que hiciera con la ciudadana Yessenia del Valle Ascanio, por lo que es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario. En cuanto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henriquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
En este orden de ideas, la parte demandada, cuando se dio por citado, reconoció el contenido y firma del documento de venta que hiciera con la ciudadana Yessenia del Valle Ascanio León, por tal motivo esta juzgadora considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado declara con lugar la demanda principal de reconocimiento de instrumento privado incoada por la ciudadana YESSENIA DEL VALLE ASCANIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.983.471.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los artículos, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano RAFAEL ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.505.161, estampada en el documento privado anexado a los autos, que obra al folio cinco (5) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC,
CECILIA HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
CECILIA HERRERA