REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 153°

SOLICITANTE: ROSAURA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.466.839, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614, actuando en nombre y representación del ciudadano: GUSTAVO MARCIAL MARCIAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-981.557.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3353-12

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de Febrero de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 05 de Junio de 2012, se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 25 del mismo mes y año.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia del Poder Especial, otorgado por los ciudadanos: GUSTAVO MARCIAL MARCIAL y GONZALEZ DE MARCIAL ZULAY, a la abogada ROSAURA HERNANDEZ;
2. Copia del acta de defunción de la De-Cujus;
3. Copia del acta de Nacimiento de la De-Cujus;
4. Copia del acta de nacimiento del ciudadano: GUSTAVO GUMERCINDO;
5. Copias de las actas de defunciones de los ciudadanos: GEORGINA MARIA MARCIAL DE MARCIAL y MIGUEL MARCIAL ALVAREZ;
6. Copias de las cédulas de identidad de la De-Cujus y del ciudadano: GUSTAVO MARCIAL MARCIAL;
7. Copia del acta de defunción del ciudadano: MIGUEL MARCIAL MARCIAL;
8. Copia del acta de defunción del ciudadano: CARLOS MARCIAL MARCIAL;
9. Copia del acta de defunción de la ciudadana: EUGENIA MARGOT MARCIAL MARCIAL;
10. Copia del acta de nacimiento de JESUS MIGUEL;
11. Copia del acta de nacimiento de GUSTAVO ENRIQUE;
12. Copia del acta de nacimiento de OLGA MARGARITA;
13. Copia del acta de nacimiento de ORQUIDIA JOSEFINA;
14. Copia las cédulas de identidad de los ciudadanos: JESUS MIGUEL MARCIAL MONASTERIO, GUSTAVO ENRIQUE MARCIAL MONASTERIOS, OLGA MARGARITA MARCIAL DE ROMERO y ORQUIDIA JOSEFINA MARCIAL MONASTERIOS;
15. Declaración de los testigos, ciudadanos: YEFERMIN JOSE CURCHO MARTINEZ KLEYDERMIN ARMANDO HENRIQUEZ MARTINEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus LUISA ALTAGRACIA MARCIA MARCIAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.141.133, a su hermano, ciudadano: GUSTAVO MARCIAL MARCIAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-981.557, asimismo, se declara a favor de los ciudadanos: JESUS MIGUEL MARCIAL MONASTERIO, GUSTAVO ENRIQUE MARCIAL MONASTERIOS, OLGA MARGARITA MARCIAL DE ROMERO y ORQUIDIA JOSEFINA MARCIAL MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.585.993, V-5.115.565, V-5.116.228 y V-5.452.863, respectivamente, en su carácter de hijos, en representación del finado MIGUEL MARCIAL MARCIAL, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº V-64.550, (hermano de la De-Cujus LUISA ALTAGRACIA MARCIA MARCIAL), de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus LUISA ALTAGRACIA MARCIA MARCIAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.141.133, a su hermano, ciudadano: GUSTAVO MARCIAL MARCIAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-981.557, asimismo, se declara a favor de los ciudadanos: JESUS MIGUEL MARCIAL MONASTERIO, GUSTAVO ENRIQUE MARCIAL MONASTERIOS, OLGA MARGARITA MARCIAL DE ROMERO y ORQUIDIA JOSEFINA MARCIAL MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.585.993, V-5.115.565, V-5.116.228 y V-5.452.863, respectivamente, en su carácter de hijos, en representación del finado MIGUEL MARCIAL MARCIAL, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº V-64.550, (hermano de la De-Cujus LUISA ALTAGRACIA MARCIA MARCIAL), dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. En cuanto a los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud por la parte solicitante, este Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN P.
LA SECRETARIA ACC,

CECILIA HERRERA.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
CECILIA HERRERA.


NCBP/Ch/David
S-3353-12