REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202 y 153º

SOLICITANTE: MARGIS DEL VALLE SANDOVAL ABREU, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.373.321.
ABOGADO ASISTENTE: FIDEL JOSE SUARSE, abogado en ejercicio e inscrito bajo el Inpreabogado No 44.103.
SOLICITUD: No. 3546-12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Presentada la anterior solicitud por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, por la ciudadana MARGIS DEL VALLE SANDOVAL ABREU, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.373.321, asistido por el abogado FIDEL JOSE SUARSE, abogado en ejercicio e inscrito bajo el Inpreabogado No 44.103, dándosele entrada mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2012, una vez consignados los documentos fundamentales, se admitió por auto de fecha 06 de Junio de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
La ciudadana MARGIS DEL VALLE SANDOVAL ABREU, en su escrito, solicita se le declare titulo supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías, ubicadas en el lugar denominado antiguamente “La Vuelta del Purgatorio”, hoy “Calle Atrás El Desvío”, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas tanto en el escrito de solicitud como en el documento de propiedad consignado.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la cédula de identidad;
2. Copia de documento de propiedad registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 05/08/2008, bajo el No. 1, Tomo Folio Real 2008;
3. Croquis de Ubicación;
4. Testimoniales rendidas por los ciudadanos DUMIDIA ELEUTERIA SANABRIA DE MARIN y LUIS ENRIQUE MARIN LEON.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGIS DEL VALLE SANDOVAL ABREU, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.373.321 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad concerniente sobre las bienhechurías y sus mejoras ubicadas en el lugar denominado antiguamente “La Vuelta del Purgatorio”, hoy “Calle Atrás El Desvío”, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas tanto en el escrito de solicitud como en el documento de propiedad consignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA ACC,

CECILIA HERRERA.
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

CECILIA HERRERA




NCBP/CH/Neulys
Sol. 3546-12