REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de Junio de 2012
202º y 153º

SOLICITANTE: OLGA ROSA LAYA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.099.131.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.203.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: No. 1716-09.

Visto el escrito presentado por la ciudadana OLGA ROSA LAYA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.099.131, asistida por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.203, mediante el cual solicita que se le declare Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a su favor sobre la referida bienhechurías. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 16 de Julio de 2009.
Por diligencia de fecha 08 de Octubre de 2009, la solicitante asistida de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 13 de Octubre de 2009, el Tribunal admitió y ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal, en esa misma fecha se libro oficio No. 367-09.
El 20 de Noviembre de 2009, se recibió por secretaria, el oficio No. DCM-0833-2009, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, según Resolución Nº 88 del Poder >Ejecutivo del Edo. Miranda, Protocolizado en la Victoria, Edo Aragua, el día 15 de Agosto de 1981, La Sabana-(Caruao-Dpto. Vargas).
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2009, se ordeno agregar a los autos el oficio emanado de Catastro Municipal, en la misma fecha se libro oficio No. 478-09, a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
En fecha 21 de Octubre de 2011, compareció la solicitante asistida de abogado y solicito al Tribunal, la evacuación del Titulo Supletorio y los nuevos lineamientos.
El 24 de Octubre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena se oficie nuevamente ala Dirección de Catastro Municipal, a los fines de que informe a este despacho la existencia de la s bienhechurías, superficie ocupada, linderos, uso y demás características relacionadas con la misma, en la misma fecha se libró oficio No. 553-11.
En fecha 14 de Mayo de 2012, se agregó a los autos oficio No. DCM-CEB-0087-2011, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal, y asimismo se instó a la solicitante a que realizará aclaratoria o aceptará las especificaciones dadas por la Dirección de Catastro Municipal.
El día 16 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana OLGA ROSA LAYA FLORES, y mediante diligencia aceptó lo descrito en el Certificado de Bienhechurías, expedido de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal.
En fecha 18 de Mayo de 2012, se dicto auto y visto que dioo cumplimiento a lo ordenado en auto de 14/05/2012, se ordena examinar como testigo a dos (02) personas hábiles y mayores de edad.
El 31 de Mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos S
JUAN ALBERTO MONTES BOLIVAR y OSWALDO ALFREDO IZAQUIRRE y rindieron declaración.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante;
2. Croquis de Ubicación;
3. Constancia de residencia;
4. Testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN ALBERTO MONTES BOLIVAR y OSWALDO ALFREDO IZAQUIRRE.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana OLGA ROSA LAYA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.099.131, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Población La Sabana, Calles Comercio y Las Flores, primera transversal, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas y cuyas características y demás determinaciones se encuentran antes identificadas, tanto en el escrito de solicitud y como en el Certificado de Existencia de Bienhechurías, expedido de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal.
Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Se hace saber a la interesada, que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señalo lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terreno ajenos. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana OLGA ROSA LAYA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.099.131, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Población La Sabana, Calles Comercio y Las Flores, primera transversal, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas y cuyas características y demás determinaciones se encuentran antes identificadas, tanto en el escrito de solicitud y como en el Certificado de Existencia de Bienhechurías, expedido de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). Años 202º y 153º.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.


NCBP/EG/Neulys
Sol. No. 1776-09